REYES / MORA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la recurrente de casación fundamenta su recurso en la concurrencia de la circunstancia del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decisiones contradictorias, bajo fundamento que el sentenciador no fundamenta la diversa ponderación probatoria respecto de la deuda de energía eléctrica cuya solución se ha solicitado; 2° Que la decisión expresada en el Resuelvo III de la sentencia recurrida expresa que se deberá pagar la suma de $11.490.246 por concepto de consumo de energía eléctrica, por lo que no se advierte la contradicción decisoria a la que se hace referencia, y lo alegado por la recurrente dice relación más bien con diferencias en la ponderación probatoria formulada por el juez, que no han sido alegadas en el presente recurso; En cuanto al recurso de apelación: 3° Que los antecedentes expuestos en el recurso interpuesto en nada alteran lo que se viene decidiendo en la instancia; 4° Que habiendo resultado totalmente vencida la recurrente, que a mayor abundamiento no ha comparecido a estrados, procede que se le imponga el pago de las costas del recurso. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara; I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos C-2285-2018; II. Que se confirma, además, la referida sentencia. III. Que se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2878-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara; I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos C-2285-2018; II. Que se confirma, además, la referida sentencia. III. Que se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2878-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la recurrente de casación fundamenta su recurso en la concurrencia de la circunstancia del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decisiones contradictorias, bajo fundamento que el sentenciador no fundamenta la diversa ponderaci
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