SALGADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Salgado Martínez, abogado, en representación de su hija Ayelen Emilia Salgado Castillo, estudiante, dirigente estudiantil y vocera de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios de Chile, Aces Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1117, oficina Nº 614, Comuna de Santiago, quien interpone en contra de Carabineros de Chile, a cargo de su General Director don Mario Alberto Rozas Córdova, ambos domiciliados en Avenida General Bernardo O’Higgins Nº 1196, Santiago, y en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a cargo del Ministro de la cartera don Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda, Comuna de Santiago, por haber incurrido estos en un acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar actividades de investigación y seguimientos en su contra, lo que vulnera y amenaza sus garantías fundamentales de los numerales 4, 12, 13 y 15 todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se impida que se sigan efectuando dichas actividades por las recurridas, de manera actual o futura, y que no sea perturbada en las actividades de su vida cotidiana. Fundando su recurso, indica que el día 15 de Noviembre de 2019, tomó conocimiento por redes sociales de un hackeo masivo a documentos de inteligencia de Carabineros de Chile, en los que se da cuenta de actividades de seguimiento e investigación en su contra y en su calidad de dirigente estudiantil y vocera de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios de Chile. Refiere, que el documento filtrado a su respecto se trata del informe de inteligencia N° 1539, de 30 de septiembre de 2019, el que incluye imágenes obtenidas de las cuentas de redes sociales de la Agrupación “EcoSocial Quintero” quien en conjunto con Acción Social Ñuñoa y Aces Chile se manifestaron en el exterior del Ministerio de Medio Ambiente, en los que se le identifica como “blanco de interés”
Fallo
por tanto, tampoco existe infracción a las garantías constitucionales invocadas. Tercero: Que, comparece el General Director de Carabineros de Chile, quien informando del recurso refiere que las circunstancias expresadas en el mismo forman parte de la Ley N° 19.974, por lo que se encuentran sujetas a la obligación de secreto. En razón de ello, afirma que corresponde que la Dirección de Inteligencia Policial es la única facultada para liberar información de dicha naturaleza. Cuarto: Que, comparece la Dirección de Inteligencia Policial, quien evacúa informe en carácter de secreto en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38 de la Ley N° 19.974. Quinto: Que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Sexto: Que, por esta vía se busca la protección de las garantías contempladas en los números 4, 12, 13 y 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que se según la recurrente han sido afectadas por la actividad desplegada por Carabineros de Chile, contenida en el Informe N° 1539, al realizar diligencia de investigación -seguimientos ilegales en sus labores de dirigente estudiantil y vocera de la ACES- que califica de ilegales. Séptimo: De los antecedentes de esta acción constitucional y de lo manifestado en estrados por el representante de Carabineros de Chile, se advierte que los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 22: no ha lugar. Al folio N° 23; estése al mérito de lo resuelto. Al folio N° 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Salgado Martínez, abogado, en representación de su hija Ayelen Emilia Salgado Castillo, estudiante, dirigente estudiantil y vocera de la Asamblea Coordinadora de
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