24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/VALCORP INMOBILIRIA E INVERSIONES LIMITADA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

EN RELACIÓN/INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720 en la materia de que se trata los recursos de apelación, proceden sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en el primer otrosí de la presentación de ocho de febrero del año en curso, y concedido con fecha catorce del mismo mes y año, contra la resolución de fecha tres de febrero de los corrientes. En relación para conocer únicamente del recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la referida presentación. Al folio N°3, téngase presente y estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.890-2.020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en el primer otrosí de la presentación de ocho de febrero del año en curso, y concedido con fecha catorce del mismo mes y año, contra la resolución de fecha tres de febrero de los corrientes. En relación para conocer únicamente del recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la referida presentación. Al folio N°3, téngase presente y estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.890-2.020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720 en la materia de que se trata los recursos de apelación, proceden sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones y nor

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