PINO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinte de febrero del año en curso, y concedido con fecha veinticuatro del mismo mes y año, en contra de la resolución de fecha diecisiete de febrero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-2.940-2.020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinte de febrero del año en curso, y concedido con fecha veinticuatro del mismo mes y año, en contra de la resolución de fecha diecisiete de febrero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-2.940-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérit
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