SIN INFORMACION

RAFFERNAU/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Sección Segunda Instancia, domiciliado en Plaza de Justicia, sin número, a favor de don Miguel Ángel Raffernau Rojas, con domicilio en calle Manuel Vargas Saldía N°250, Block C, departamentos 202, Cerro Placeres, Valparaíso e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por wl acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-62019-2019, que rechaza la reposición interpuesta y determina que el diagnóstico de malformación vascular cerebral no tiene relación con el trabajo desempeñado, afectando los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección al afectado. Funda su acción expresando que con ocasión de las labores que debía desempeñar en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 05 de febrero de 2013, debió utilizar para efectos de iluminar el lugar un foco eléctrico que el empleador le entregaba y que producía una enorme cantidad de calor. Describe que el día 09 de febrero del mismo año, comenzó con dolor de cabeza y pérdida de fuerza y conciencia, siendo operado de urgencia en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso y dado recién de alta el 03 de abril de 2019. Agrega que en el año 2017 interpuso demanda de indemnización de perjuicios derivados del accidente del trabajo, en la cual se incorporó un peritaje del Servicio Médico Legal, demanda que fue acogida, condenándose al empleador a pagar la suma de once millones de pesos ($11.000.000). Indica que Compin determinó que como consecuencia de lo anterior el actor sufrió un menoscabo del 80% de la capacidad de trabajo. Señala que el 01 de febrero de 2018 se dirigió a la Superintendencia de Seguridad Social sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. En cuanto a la extemporaneidad: Segundo: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega que la interposición de la presente acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto el recurrente tomó conocimiento de la calificación como enfermedad común en 02 de febrero de 2018 o el 07 de julio de 2018, transcurriendo más de treinta días hasta la interposición del este recurso el 20 de diciembre de 2019. Tercero: Que para resolver lo anterior es menester tener presente que el recurso se dirige contra las resoluciones de carácter terminal del procedimiento administrativo realizado por la Superintendencia de Seguridad en ejercicio de sus facultades de control, por lo que si bien la calificación de enfermedad común proviene en primer término de la Mutual de Seguridad, la resolución recurrida corresponde precisamente a la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que, al amparo de lo establecido en los artículos 40 y 54 de la Ley N° 19.880, resulta del todo pertinente controvertir su contenido en esta sede cautelar, de suerte que corresponde concluir que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo: Cuarto: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente sostiene que la patología que padece corresponde a una enfermedad profesional y no común como lo determinó la recurrida. Quinto: Que de lo expuesto, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En consecuencia, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida y el recurso de protección deducido por Enrique Jofré Parra, en favor de don Miguel Ángel Raffernau Rojas, en contra de la Superintendencia de la Seguridad Soci

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Sección Segunda Instancia, domiciliado en Plaza de Justicia, sin número, a favor de don Miguel Ángel Raffernau Rojas, con domicilio en calle Manuel Vargas Saldía N°250, Block C, departamentos 202, Cerr

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