ORTEGA/FISCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. Primero: Que en lo principal del escrito en que se alza la parte demandada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil diecinueve, y en la misma presentación, pero en su primer otrosí, deduce recurso de casación en la forma en contra de la misma sentencia. Segundo: Que al apelar del fallo la demandada, precluyó su derecho a impetrar la invalidación del fallo, toda vez que con el primer arbitrio ha reconocido la validez de lo que, al mismo tiempo, considera nulo, conducta inaceptable en virtud del principio de no contradicción. Ello importa, además, que la demandante no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo que se impugna por ambas vías. Tercero: Que, por otra parte, tratándose el recurso de casación en la forma de uno de derecho estricto, su interposición debe serlo de manera principal y no de otro modo, por lo que esta Corte habrá de rechazarlo por ser improcedente, no obstante haberse traído los autos en relación a su respecto, lo que no impide adoptar la decisión que se enuncia. II.- En cuanto al Recurso de Apelación de la parte demandante: Cuarto: Que la sentencia en alzada acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Fisco de Chile, consecuentemente, rechaza la demanda deducida en su contra en todas sus partes, sin costas. Por otra parte, fallo impugnado, señala expresamente que omite pronunciamiento respecto del fondo del asunto, esto es sobre la falta de servicio del Estado y la indemnización de perjuicios perseguida por la demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes, resulta que lo decidido por el tribunal a quo se ajusta a su mérito y la normativa legal invocada por el demandado, por lo que esta Corte lo mantendrá, no siendo suficientes los argumentos vertidos en el escrito de apela
Fundamentos
considerando que este al estar deducido conjuntamente con la apelación, supera la exigencia formal de interposición. Regístrese, comuníquese y devuélvanse los pendrives custodiados. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. N°Civil-2331-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministra señora Maria Soledad Melo Labra, Ministra señora Jessica Gonzalez Troncoso y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo la demandada, precluyó su derecho a impetrar la invalidación del fallo, toda vez que con el primer arbitrio ha reconocido la validez de lo que, al mismo tiempo, considera nulo, conducta inaceptable en virtud del principio de no contradicción. Ello importa, además, que la demandante no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo que se impugna por ambas vías. Tercero: Que, por otra parte, tratándose el recurso de casación en la forma de uno de derecho estricto, su interposición debe serlo de manera principal y no de otro modo, por lo que esta Corte habrá de rechazarlo por ser improcedente, no obstante haberse traído los autos en relación a su respecto, lo que no impide adoptar la decisión que se enuncia. II.- En cuanto al Recurso de Apelación de la parte demandante: Cuarto: Que la sentencia en alzada acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Fisco de Chile, consecuentemente, rechaza la demanda deducida en su contra en todas sus partes, sin costas. Por otra parte, fallo impugnado, señala expresamente que omite pronunciamiento respecto del fondo del asunto, esto es sobre la falta de servicio del Estado y la indemnización de perjuicios perseguida por la demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes, resulta que lo decidido por el tribunal a quo se ajusta a su mérito y la normativa legal invocada por el demandado, por lo que esta Co
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. Primero: Que en lo principal del escrito en que se alza la parte demandada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil diecinueve, y en la misma presentación, pero en su primer otrosí, deduce recurso de casació
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