1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PRODUCTOS FERNANDEZ S.A/CAMPOS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit I 332-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre Reclamo de multa administrativa, el 9 de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se rechazó la reclamación deducida por Productos Fernández S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte y se mantuvo la resolución N° 8601/19/49 de 17 de junio de 2019. En contra de la referida sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad el que fundó en tres causales subsidiarias. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 3 de marzo último.

Fundamentos

Considerando: A.- De la primera causal de nulidad: 1°) Que la primera causal de nulidad se funda en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Se explica en el recurso que de acuerdo a las conclusiones fácticas de la sentencia contenidas en los considerandos octavo y noveno, el vicio de nulidad se produce en relación a dos aspectos: uno, en cuanto a la obligación de capacitar o informar a los trabajadores respecto a los riesgos asociados a la actividad y, dos, en cuanto a la obligación de registro de la jornada de trabajo del experto de prevención de riesgos. Sostiene, que en relación a lo primero el

Fallo

fallo dejó establecido que la reclamante realizó una serie de capacitaciones, tanto al trabajador accidentado como al resto de los trabajadores, respecto de sus labores y riesgos asociados, las que sin embargo calificó de insuficientes por lo que procede entonces que se considere que su parte cumplió efectivamente con la obligación de identificar e informar los riesgos inherentes a la actividad del trabajador afectado y los demás trabajadores. En seguida, y en lo que dice relación con el registro de la jornada de trabajo, explica que la norma citada por la Inspección del Trabajo no dice relación con ello sino con la de registrar a los expertos en prevención de riesgos en los servicios de salud correspondientes, lo que efectivamente se constató en la fiscalización, por lo que se cumplió con la norma supuestamente infringida. Agrega que la jornada laboral se acordó en el contrato según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código de Trabajo. 2°) Que la causal en estudio debe ser desestimada por ir en contra de los hechos fijados en la sentencia. En efecto, en el considerando octavo si bien se reconoce que se hizo capacitación a los trabajadores – entre ellos al accidentado- expresamente se indica que lo que se reprochó a la empresa fue la falta de planificación y prevención de riesgos específicos asociados al traslado de cajas jumbo y su posterior carga por lo que al no haberse verificado este tipo de capacitación fue que la sentencia estimó que la realizada er

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rit I 332-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre Reclamo de multa administrativa, el 9 de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se rechazó la reclamación deducida por Productos Fernández S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte y se mantuvo la resolución N°

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