8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/COMERCIALIZADORA BANOCENTER LTDA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2529-2019) - CASACION Y APELACION -(LTE)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 15.736-2018 del Octavo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de pagarés, caratulados Banco Internacional con Comercializadora Bañocenter Ltda., por sentencia definitiva de primera instancia se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. En contra de esta decisión la parte ejecutada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N° 1 y 4 del artículo 795. Ahora bien, como es sabido, el N° 1 del artículo 795 consagra como trámite esencial en la primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley, de manera tal que el defecto se configurará únicamente cuando no se haya procedido a la notificación de la demanda de acuerdo a las reglas legales y además se haya experimentado perjuicio, es decir, cuando no se haya visto privado de la posibilidad de presentar sus defensas y sucede que en el caso de la especie el ejecutado pudo oponer excepciones a la ejecución y éstas fueron tramitadas y falladas. En este escenario, lo cierto es que no se configura un supuesto esencial de la casación, cual es que el vicio haya producido un perjuicio reparable únicamente mediante la declaración de nulidad. Respeto del segundo trámite esencial que se considera omitido cabe señalar que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley y sucede que en el caso presente la parte que ahora recurre no cumplió con esta carga respecto de la resolución que recayó en su solicitud de absolución de posiciones, en tanto no solicitó su reconsideración o reposición, y sin que se encuentre en algunas de las situaciones de excepción que se prevén en los restantes incisos del precepto citado y eximen de la necesidad de preparación. Por todo lo dicho, la casación en la forma debe ser necesariamente declarada sin lugar. II.- En cuanto al recurso de apelación: Y teniendo además presente: Quinto: Que las argumentaciones vertidas por el apelante en el recurso del primer otrosí del escrito de 18 de diciembre de 2018 no logran desvirtuar las consideraciones contenidas en el

Fallo

fallo que se revisa y que esta Corte estima se ajustan al mérito de la prueba rendida y al Derecho llamado a decidir el conflicto, de manera tal que esa decisión debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes, 764, 765, 766, 783 y 798 del Código de Procedimiento Civil: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de 18 de diciembre de 2018. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 15.736-2018. B) En cuanto al ingreso N° 2529-2019: Vistos: Se confirma la resolución de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 15.736-2018. Regístrese y devuélvase, en lo pertinente. N° 198-2019 y acumulada 2529-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 9 y 10: téngase presente. A) En cuanto al ingreso N° 198-2019: Vistos: En estos autos Rol N° 15.736-2018 del Octavo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de pagarés, caratulados Banco Internacional con Comercializadora Bañocenter Ltda., por sentencia definitiva de primera instancia se

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