SIN INFORMACION

/MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leslie Zapata Lizardi y deduce recurso de amparo en favor de Leandro Antonio Morales Díaz, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Funda el recurso señalando que el amparado debió haber recuperado su libertad el día 28 de enero de 2020, lo que no se produjo porque el recurrido rechazó otorgar el beneficio de rebaja de condena al amparado, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho que le reconoce el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado dio inicio al cumplimiento de sus penas el día 01 de junio de 2017, proyectándose el término para el 28 de abril de 2020, con 76 días de abono a considerar, y debido al buen comportamiento fue beneficiado con tres meses de rebaja de condena, siendo rechazada la solicitud porque se encuentra en la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra c de la Ley N° 19.856, esto es, haber delinquido durante el cumplimiento de su condena, siendo que no ha cometido nuevo delito, sino que recién con fecha 23 de abril de 2019 inició condena de 41 días que le fuera impuesta, dándose orden de ingreso para su cumplimiento efectivo. Menciona que el condenado cumple una pena de 41 días que le fuera impuesta en la causa RIT 1062-2016, mediante sentencia de 28 de mayo de 2016 y una pena de tres años y un día que le fue impuesta mediante sentencia de 17 de mayo de 2017 en la causa RIT 502-2017, ambos del Juzgado de Garantía de Ovalle, iniciando el cumplimiento de su condena de 41 días recién el 23 de abril de 2019. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, el Subsecretario de Justicia señala que una la Secretaría de Estado tiene para rechazar el beneficio de reducción de condena la facultad consagrada en el artículo 17 de la Ley, teniendo el deber de revisar única y exclusivamente los antecedentes a la luz del artículo 17 y cuando se verifique la concurrencia de alguna de las causales de exclusión, está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio. Explica que el motivo para rechazar dicha solicitud es la aplicación del artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.856, en la que se establece que si la persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo, la rebaja de condena debe ser rechazada. Agrega que teniendo competencia para actuar cabe examinar la concurrencia de la causal que provocó que se denegara el beneficio, indicando que delinquió mientras cumplió la condena de 41 días impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, donde se le había concedido la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria y que supone que la persona condenada podría elegir cuando cumplir las condenas impuestas y con ello evadir la acción de la justicia. TERCERO: Que, de la información que obra en autos, aportada por los intervinientes, es dable colegir, que, el interno Morales Díaz

Texto Completo (Preview)

Morales Díaz, Leandro Antonio Ministro de Justicia y Derechos Humanos Recurso de Amparo Rol N° 80-2020.- La Serena, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leslie Zapata Lizardi y deduce recurso de amparo en favor de Leandro Antonio Morales Díaz, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, y en contra del Ministro de Justicia y Derec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica