MP. C/ FRANCISCO JAVIER ROSALES GONZÁLEZ Y JORGE IGNACIO ESCOBAR CERDA.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Por su parte, el inciso 2° del artículo 139 del mismo Código dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo Código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de marzo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de los imputados Francisco Javier Rosales Gonzalez y Jorge Ignacio Escobar Cerda y en su lugar se declara que se decreta las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Espina, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°560-2020-Penal.
Fallo
se declara que se decreta las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Espina, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°560-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol: 560-2020-Penal. RUC: 2000230858-5. RIT: O-1544-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera. Defensor: Felipe Araya Arancibia. Caratulado: MP. C/FRANCISCO JAVIER ROSALES GONZALEZ Y JORGE IGNACIO ESCOBAR CERDA. Delito: Robo con intimidación. San M
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