/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMÍREZ, Defensor Penal Penitenciario de Castro, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 477-A segundo piso, por el condenado CARLOS MARIO CAIPILLÁN CHIGUAY, C.I. 8.993.689-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro, deduce acción constitucional de amparo en contra de Resolución N° C-4-2019, de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre Año 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado bajo el argumento “1 No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. No hace uso de la facultad del artículo 4° inciso final del DL 321” y “3. No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile (Art 2 N° 3). Riesgo agudo de reincidencia, no se observa empatía hacia la víctima”, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando acoger el recurso, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado por cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321. Sostiene que el amparado purga una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual impropio, impuesta por el Juzgado de Garantía de Castro en RIT N° 1562-2016, RUC N° 1610026398-3, registrando como fecha de inicio de condena el 26 de julio de 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 26 de julio de 2021 y Gendarmería de Chile, en el Segundo semestre de 2019, incluyó al amparado en el proceso de Postulación a la Libertad Condicional, informando como antecedentes, conforme a los requisitos del D.L. N° 321; 1.- “Tiempo Mínimo: Fijado para el 26 de noviembre de 2019”, de 2/3 de la pena, 2.- “Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal: Muy Buena Conducta en bimestres ENE-FEB 2019, MAR-ABR 2019, MAY-JUN 2019 y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año pasado, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio. No obstante las conclusiones del informe, se mencionan una serie de antecedentes que demuestran avances en el proceso de reinserción, las que enumera, como aceptar procedimiento abreviado, acceder a la escuela del penal, nivelando sus estudios, trabajos intramuros, visita de familia y comportamiento sobresaliente. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de su posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme se dispone por el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. Quinto: Que si bien no se han efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por no observarse redes de apoyo, minimización extrema del acto delictivo, factores de riesgo agudo de reincidencia y no se observa empatía con la víctima. A ello se agregan datos de su informe de postulación psicosocial a libertad condicional del que se desprenden idénticas conclusiones, agregado al hecho que si bien presenta visitas, pareciera no ser aquellos una red real de apoyo para una eventual libertad condicional. Sexto: Que de conformidad con lo expuesto, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto no otorga el beneficio de Libertad Condicional,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida de amparo a folio 1 por el abogado CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMÍREZ, Defensor Penal Penitenciario de Castro, a favor del condenado CARLOS MARIO CAIPILLÁN CHIGUAY. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 40-2020
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Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMÍREZ, Defensor Penal Penitenciario de Castro, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 477-A segundo piso, por el condenado CARLOS MARIO CAIPILLÁN CHIGUAY, C.I. 8.993.689-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro, deduce acción constitucional de amparo en cont
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