SIN INFORMACION

NICOLE GUERRERO HERNADEZ POR CRISTOFER VERA HIDALGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Con fecha 28 de febrero pasado, comparece doña Nicole Estefany Guerrero Hernández, y deduce acción de amparo a favor de CRISTOFER ISAIAS VERA HIDALDO, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Lo funda en que el amparado se encuentra amenazado de muerte y le pegaron, por lo que solicita su traslado al recinto penal de Curicó. 2°) Con fecha 5 de marzo del año en curso, don Héctor Agurto Valenzuela, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, informa al tenor del recurso, indicando que el amparado permanece en dicho establecimiento desde Agosto de 2018. Luego de Cumplir un saldo de pena por incumplimiento de libertad condicional, paso a la calidad de Imputado, por delito de Robo en lugar habitado. Señala que en los registros estadísticos penitenciarios, pese a su calidad de imputado actual, se encuentra clasificado en la categoría de interno de mediano o compromisos delictual, con un puntaje de 125 sobre una escalada de 170 puntos, presentando durante su permanencia en el penal, infracciones al orden interno, siendo las últimas tres de ellas, de reciente data, todas ocurridas entre el 3 y el 13 de febrero, consistentes en conductas de resistencia activa a las órdenes del personal penitenciario Dichas e infracciones se consumaron durante su permanencia en el sector de aislamiento, tras cumplir sus períodos de sanción, se resistió activamente a las órdenes que le fueron impartidas por el personal, negándose activamente a ingresar al Anexo Nº4 que es el sector donde debía permanecer según los criterios de clasificación y segregación. En dichas infracciones ha participado en conjunto con otros internos y ya ha señala como causa para su negativa a cumplir las órdenes, que tendría problemas con otros habitantes del referido anexo, pero sin aportar identidades ni detalles de tales amenazas. Detalla que los hechos infraccionales cometidos por el amparado, ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito del recurso y de los antecedentes allegados a esta causa, consta que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Talca, adoptándose las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física y psíquica del interno. Tercero: Que el actuar de Gendarmería lo ha sido dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal, por lo que no consta que libertad personal del amparado se encuentre amagada por algún atribuible al recurrido. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá cumplir con su deber de garante en cuanto a proteger y velar por la seguridad e integridad física y psíquica del interno que está bajo su custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra d) del Decreto Ley N° 2859 y del artículo 1° del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, adoptando las medidas que fueren pertinentes. Por lo antes expuesto y atendido lo previsto en los artículos 19 N° 1 y 7, y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de CRISTOFER ISAÍAS VERA HIDALGO en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Comuníquese a Gendarmería de Chile lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 28-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: 1°) Con fecha 28 de febrero pasado, comparece doña Nicole Estefany Guerrero Hernández, y deduce acción de amparo a favor de CRISTOFER ISAIAS VERA HIDALDO, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Lo funda en que el amparado se encuentra amenazado de muerte y le pegaron, por lo que solicita su

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