MARGARITA POBLETE ADASME POR EL APELADO CONTRA JUEZ DEL 1° JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Margarita Poblete Adasme, por la parte demandada, en la causa "Melo con Hospital Regional del Maule", sobre indemnización de perjuicios, ingresada a esta Corte bajo el rol C-170-2020, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero del año en curso, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria, solicitando que sea declarado inadmisible, por extemporáneo. Señala que el 13 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva y el 19 del mismo mes y año la demandante se dio por notificada de ella. Agrega que los 10 días a que se refiere el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se cumplieron el 2 de enero último, en tanto que el recurso de apelación se interpuso el día 3 del mismo mes y año, siendo concedido, en ambos efectos, en la fecha indicada más arriba, en circunstancias que no debió haber sido otorgado, por estar fuera de plazo, que es lo que solicita que se declare a través de esta vía. 2°) Que la jueza subrogante doña Rosario Yáñez Schafer, informa que la demandante solicitó, mediante escrito de 19 de diciembre de 2019, que se la tuviera por notificada de la sentencia, a lo que se dio lugar por resolución del día siguiente. Añade que el 3 de enero del año en curso, la actora dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo, el que fue concedido por resolución de 6 de enero último, por estimarse que cumplía con todos los requisitos que lo hacen procedente; en lo relativo al plazo de interposición, dice que fue presentado al décimo día desde la fecha de la resolución que tuvo por notificada expresamente a la recurrente de la sentencia de autos. Hace presente que la parte demandada dedujo recurso de reposición para que se dejara sin efecto dicha concesión, el que fue desestimado por considerarse, salvo mejor parecer de esta Corte, que la apelación fue intentada dentro de plazo. 3°) Que resulta inconcuso que la apelante se dio por notificada de la sentencia definitiva, el día 19 de diciembre de 2019, de manera que el recurso de apelación interpuesto el 3 de enero de 2020 se encuentra fuera del plazo contemplado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, sin que se óbice para esto, el hecho que el escrito respectivo de hubiere proveído el día 20 de diciembre último, pues en esta resolución no se precisa que la notificación se tiene por verificada con esta fecha, ante lo cual prima la circunstancia procesal de haberse dado por notificada el día 19 del mismo mes y año. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por doña Margarita Poblete Adasme, en contra de la resolución de 6 de enero de 2020, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2019, y,
Fallo
por tanto, se declara que dicho recurso de apelación es inadmisible, por extemporáneo. Agréguese copia de este fallo a la causa rol C-170-2020 para su cumplimiento. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 207-2020/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Margarita Poblete Adasme, por la parte demandada, en la causa "Melo con Hospital Regional del Maule", sobre indemnización de perjuicios, ingresada a esta Corte bajo el rol C-170-2020, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero del año en curso, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica