BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON RAMÍREZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que, el remate que consta en el proceso se realizó el día 25 de octubre de 2018, suscribiéndose el acta respectiva con esa misma fecha, la que conforme lo dispone el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, tiene el valor de escritura pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1801 del Código Civil, remate cuya validez no ha sido discutida en autos. 2°.- Que, por consiguiente, la deuda cuyo cobro se perseguía quedó solucionada con el resultado de la venta forzosa y, en consecuencia, las consignaciones a la deuda efectuadas con posterioridad a ella por parte del ejecutado, no tienen la virtud de saldar dicha deuda, ni de impedir la transferencia del dominio del inmueble rematado al adjudicatario. En este sentido, cabe recordar que el artículo 490 del código adjetivo, sólo autoriza al deudor para liberar sus bienes, pagar la deuda y sus costas, hasta antes de verificarse el remate, lo que en la especie ocurrió con anterioridad al pago que pretendía hacer el ejecutado. Así, la Corte Suprema ha dicho que el pago hecho con posterioridad al remate, aparte de no estar permitido en la ley, en ningún caso puede tener la eficacia de saldar una deuda, inexistente a ese momento (Rol 17.222-13). 3°.- Que, conforme a todo lo anterior, resulta extemporánea toda alegación que pretenda dar cuenta de vicios procesales supuestamente ocurridos con anterioridad al remate. 4°.- Que, siendo manifiesta la regularidad procesal de lo actuado en este procedimiento, se procederá a imponer las costas del recurso al apelante. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: I.- Se confirma la resolución apelada de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol N° C-29.096-2017. II.- Se confirma, la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, recaída an
Fallo
se resuelve lo siguiente: I.- Se confirma la resolución apelada de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol N° C-29.096-2017. II.- Se confirma, la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, recaída ante los mismos antecedentes. III.- Que, se condena en costas del recurso al apelante. Comuníquese. Rol I. Corte N° 11-2020- Civil-( acumulada Rol N° 33-2020-Civil).
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que, el remate que consta en el proceso se realizó el día 25 de octubre de 2018, suscribiéndose el acta respectiva con esa misma fecha, la que conforme lo dispone el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, tiene el valor de escritura pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1801 del Código Ci
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