1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PLAZA//FEDERAL SEGURIDAD MÓVIL S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3278-2019 RUC 1940218698-7 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, don Daniel Juricic Cerda, acogió la demanda deducida por Luis Plaza Araya en contra de Federal Seguridad Móvil S.A., con costas. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. Argumentó que el sentenciador vulneró en

Fallo

fallo los principios de razón suficiente y no contradicción. Refiere que, la sentencia no contiene los motivos por los cuales el juez a quo llegó a la conclusión de que la desvinculación del trabajador fue injustificada, ya que solo se limitó a señalar que la prueba había sido analizada y valorada conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, para luego indicar que en nada influye la no mencionada, dejando de observar la prueba en su totalidad. Asimismo, reclama que el sentenciador le resta validez a las declaraciones de los testigos presentados por su parte, los cuales fueron contestes en sus dichos. SEGUNDO:Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no sólo se las identifique o señale; sino que ademá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Al folio 131548: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3278-2019 RUC 1940218698-7 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, don Daniel Juricic Cerda, acogió la demanda deducida por Luis Plaza Araya en contra de Federal Segurida

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