MIRANDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LITUECHE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, RIT O-7-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, cuyos litigantes son Oscar Patricio Miranda Urra, como demandante, y la Ilustre Municipalidad de Litueche, como demandada, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por el primero de los nombrados, en contra de la sentencia dictada por la jueza a quo con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda por cobro de prestaciones, solicitando que sea invalidada, por estimar que concurre la causal del artículo 477, en relación con el artículo 432, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 160, este último del Código de Procedimiento Civil. La vista del recurso se llevó a cabo ante esta Corte, con fecha tres de marzo de dos mil veinte, habiendo comparecido y alegado en estrados solo el abogado don Renato Cárcamo Solís, por el recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477, o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual, durante su conocimiento, no procede entrar a revisar los hechos establecidos soberanamente por el juez del fondo, sino que se trata de determinar si sobre tales hechos fue rectamente aplicado el derecho, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso. SEGUNDO: El recurrente invoca la causal genérica del artículo 477, en relación con el artículo 432, ambos del Código laboral, y el segundo precepto, en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Esta Corte estima necesario hacer presente la poca prolijidad en la presentación de este arbitrio, que es solemne y formal, en cuanto en su inicio, el recurrente dice “interponer recurso de apelación” en contra de la sentencia impugnada, a pesar de anunciarlo y desarrollarlo como recurso de nulidad. Asimismo, cabe destacar que el recurrente no invoca una causal específica que haga posible entrar a revisar la forma en que la jueza del fondo tuvo por establecidos los hechos de la causa, los cuales han adquirido la calidad de inamovibles. La causal invocada, cual es la del artículo 477, en la forma deducida por el recurrente, hace referencia a una eventual infracción de ley, en su aplicación a los hechos establecidos, imposibilitando que esta Corte pueda pronunciarse acerca de la forma en que la jueza a quo apreció la prueba y dio por establecidos tales hechos, ni mucho menos modificarlos. TERCERO: Que, examinando el fondo de la causa, es una circunstancia no discutida que el actor prestó sus servicios a la demandada hasta el 28 de febrero de 2019, día en que cesó en una contrata q
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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, RIT O-7-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, cuyos litigantes son Oscar Patricio Miranda Urra, como demandante, y la Ilustre Municipalidad de Litueche, como demandada, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido po
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