2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CORVERA VERGARA DIEGO CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION EL TENIENTE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: 1.- Que es materia de alzada la sentencia que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y que la parte demandada impugna por vía de casación formal y apelación. Asimismo, dicha sentencia también se impugna por parte de los actores, por vía de apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION 2.- Que el recurso invoca la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil; 3.- Que, explicando la infracción, el recurso sostiene que el fallo adolece de falta de consideraciones, ya que su parte controvirtió el incumplimiento doloso o culposo de la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo respecto del Sr. Alcatruz, basándose en la conciliación a la que llegó con él en el juicio Rit O-285-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua; 4.- Que en el juicio referido, el cónyuge y padre de los demandantes se desistió de la demanda indemnizatoria, la que se basaba en el mismo argumento de los actuales libelistas, esto es, la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, cuestión que se acreditó con el acompañamiento oportuno de copias autorizadas de dicho juicio; 5.- Que la sentencia, según el recurrente, carece de toda consideración respecto al mérito probatorio de dicho instrumento público, ni siquiera lo menciona, pese a que se acompañó oportunamente, lo que resulta trascendente, ya que afecta la decisión de fondo del asunto al preterir las consideraciones relativas al alegato de la demandada sobre el alcance del desistimiento de la demanda indemnizatoria deducida anteriormente por el causante de los libelistas, basada en el mismo argumento, esto es, la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo; 6.- Que, conforme al recurso, correspondía otorgar a dicho documento preterido el mérito que asigna el artículo 427 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil y tener por acreditado que no se había verificado una inobservancia del artículo 184 del Código

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo adolece de falta de consideraciones, ya que su parte controvirtió el incumplimiento doloso o culposo de la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo respecto del Sr. Alcatruz, basándose en la conciliación a la que llegó con él en el juicio Rit O-285-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua; 4.- Que en el juicio referido, el cónyuge y padre de los demandantes se desistió de la demanda indemnizatoria, la que se basaba en el mismo argumento de los actuales libelistas, esto es, la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, cuestión que se acreditó con el acompañamiento oportuno de copias autorizadas de dicho juicio; 5.- Que la sentencia, según el recurrente, carece de toda consideración respecto al mérito probatorio de dicho instrumento público, ni siquiera lo menciona, pese a que se acompañó oportunamente, lo que resulta trascendente, ya que afecta la decisión de fondo del asunto al preterir las consideraciones relativas al alegato de la demandada sobre el alcance del desistimiento de la demanda indemnizatoria deducida anteriormente por el causante de los libelistas, basada en el mismo argumento, esto es, la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo; 6.- Que, conforme al recurso, correspondía otorgar a dicho documento preterido el mérito que asigna el artículo 427 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil y tener por acreditado que no se había verificado una inobservancia del artículo 184 del Código del Trabajo entre su repr

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Rancagua, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que es materia de alzada la sentencia que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y que la parte demandada impugna por vía de casación formal y apelación. Asimismo, dicha sentencia también se impugna por parte de los actores, por vía de apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION 2.- Que el recurso invoca la causal del

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