SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO Y RECREACION EL YECO LTDA/INMOBILIARIA COSTA DEL SOL SPA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Marcela Parada Besserer e Iñaki Errazquin Sánchez en representación de Cooperativa de Servicio de Veraneo y Recreación Yeco Limitada, representada legalmente por doña Patricia Verónica Aguilar Olmos, quien recurre de protección en contra de Inmobiliaria Costa del Sol SpA, rol único tributario 76.415.112-7, representada legalmente por don Jorge Ricardo González Correa, cédula de identidad número 5.891.793-1, ambos con domicilio en calle París número 824, comuna de Santiago, por cuanto la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida habría vulnerado sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es dueña de un predio denominado Los Limones, ubicado en la localidad del Yeco, comuna de Algarrobo. Dicho inmueble tiene los siguientes deslindes según su título de dominio: Norte, con predios de Casilda Aranda, en cuatrocientos sesenta y seis varas, Sur, con el Lote Los Canelos, siendo su línea divisoria la corriente de las Aguas del Estero de la Quebrada San José, en 560 varas; Este, con propiedad de Catalina Aranda, hoy Fundo Las Casas en 395 varas y Oeste, con propiedad de Catalina Aranda, hoy Fundo El rabanal, en 600 varas. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de la recurrente a fojas 560, número 517 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 1976. Indica que la sociedad recurrida, es aparentemente dueña del predio denominado el Rabanal, ubicado en la localidad de el Yeco, comuna de Algarrobo, cuyos deslindes son: Norte, en 195 metros con don Germán Casenave, Sur; en 163 metros con el Balneario El Mirasol; Este, en 540 metros con don pedro Maldonado, hoy Fundo Los Limones; Oeste en 480 metros con el Océano Pacífico. Señala que en el año 2001, ante el Juzgado de Letras de Casablanca, en juicio sobre servidumbre de tránsito caratulada “Cooperativa de Servicio de Veraneo y Recreación Yeco Ltda., con Da

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que en mérito de los antecedentes, ha quedado acreditado que la parte recurrida ha utilizado vías de hecho consistente en la colocación de un nuevo portón, lo que ha sido reconocido por ésta al contestar la presente acción cautelar, por lo que, en ese entendido, el actuar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario, debiendo reponerse los cercos derribados y abstenerse de ejecutar otras conductas como las que se ha señalado, debiendo agregarse que todo lo que corresponda al ejercicio de la servidumbre existente, deberá ser discutido en el juicio civil que corresponda.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, declarando que el actuar de los recurridos ha sido arbitrario e ilegal y ordene que ellos repongan los cercos derribados y se abstengan de ingresar en la propiedad de la recurrente sin una previa autorización y acuerdo respecto de la forma en que se debe ejercer la servidumbre. A folio 12, comparece el abogado Matías Correa Cruz, en representación de la recurrida Inmobiliaria Costa del Sol SpA”, quien informa la presente acción cautelar y solicita su rechazo, indicando que el representante legal de la recurrida es Rodrigo Calvo Valenzuela. Indica que la recurrente se equivoca al señalar que se derribaron cercos en su propiedad, ya que omite la existencia, con anterioridad, de una puerta instalada por la Cooperativa para el acceso libre de sus comuneros a nuestra propiedad y cuyas llaves poseen cada uno de los propietarios de los inmuebles de la Cooperativa, la referida apertura por parte de la Cooperativa fue dentro de la franja de servidumbre que posee la recurrida, por lo que nada podía impedir la apertura del portón correspondiente al ancho establecido por el avenimiento señalado. Agrega que no se puede alegar en contra de los actos propios, y mucho aprovecharse de circunstancias posteriores para omitir la existencia de un portón instalado por la Cooperativa en el espacio que corresponde a la servidumbre que beneficia a la recurrida. La recurrente omite la existencia de una puerta instalada en el deslinde o

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Marcela Parada Besserer e Iñaki Errazquin Sánchez en representación de Cooperativa de Servicio de Veraneo y Recreación Yeco Limitada, representada legalmente por doña Patricia Verónica Aguilar Olmos, quien recurre de protección en contra de Inmobiliaria Costa del Sol SpA, rol único tribut

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