HERRERA MIRANDA JACQUELINE/PALMA RODRIGUEZ ROSA A LA VISTA ING- CORTE 1504-2020.-
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Barros Guerra, abogado, por la parte demandante en causa Rol C-26105-2019 del 26° Juzgado Civil de Santiago interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero del año en curso, que tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2019, la cual dio lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por su parte. Señala que la apelación no debió concederse, puesto que se ha interpuesto en contra de una resolución inapelable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución que falla una medida precautoria es un auto, no teniendo el carácter de sentencia interlocutoria porque no establece derechos permanentes en favor de las partes y tampoco sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva posterior. Segundo: Que la resolución judicial que dio lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, posee la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 302 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, por lo que corresponde concluir que el recurso de apelación en estudio fue correctamente concedido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Tomás Barros Guerra, en contra de la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinte, de los autos Rol C-26.105-200, del 26° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Tomás Barros Guerra, en contra de la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinte, de los autos Rol C-26.105-200, del 26° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1332-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Barros Guerra, abogado, por la parte demandante en causa Rol C-26105-2019 del 26° Juzgado Civil de Santiago interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero del año en curso, que tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto
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