1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AHUMADA//SISTEMAS GRÁFICOS QUILICURA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3333-2019 RUC 1940214850-3 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó la demanda deducida por Carlos Castillo Santana y Segundo Ahumada Herrera en contra de Sistemas Gráficos Quilicura S.A, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. La funda en que la sentenciadora omite pronunciarse sobre los hechos en los cuales la demandada funda el despido, dando por acreditado los mismos sin analizar la prueba incorporada al juicio ni fundamentar su decisión. Refiere que se vulnera lo dispuesto en el artículo 459 n°4 del Código del Trabajo, toda vez que, se desestimó la argumentación y las probanzas de su parte, convalidando la argumentación de la demandada sin análisis ni argumentación. SEGUNDO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale y que además se explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo. TERCERO: Que, enseguida resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya- como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas y a pesar de que la empresa no acreditó que se encontraba en los supuestos establecidos en la causal de término de contrato contenida en la carta de despido, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo. CUARTO: Que, de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente, es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. QUINTO: Que, por último, en cuanto a las alegaciones del recurrente referidas a la falta de análisis de prueba y falta de fundamentación, corresponde hacer presente que dicha alegación resulta ser propia de una causal de nulidad distinta a la propuesta por la parte actora, que no se dedujo en la especie. Y

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. A los folios 124675 y 131729: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3333-2019 RUC 1940214850-3 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó la demanda deducida por Carlos Castillo Santana y Seg

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