PJ CHILE SPA//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3322-2019 RUC 1940166216-5 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el juez destinado a dicho tribunal, don Sebastián Zulch Barrios, acogió el reclamo de multa administrativa deducido por PJ Chile SPA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, con costas. En contra de esta sentencia la parte reclamada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador ha llegado a una conclusión errónea al considerar que el plazo otorgado por el fiscalizador durante el procedimiento administrativo de fiscalización, no fue suficiente para que la empresa pudiese reunir la documentación requerida y comparecer a la Inspección en la fecha que fue citada. Señala que, lo cierto, es que, de la prueba testimonial de la reclamante y la documentación incorporada, se puede concluir que el plazo otorgado a la parte actora fue bastante para que esta recopilara la información que se le solicitó, comprendiendo este lapso dos días hábiles completos -viernes 20 y sábado 21, ambos días del mes de diciembre de 2018- sin que el Juez de la causa considerara la existencia de un día sábado como día hábil, de lo que se desprende que la multa fue cursada por el actuar negligente de la empresa, ya que no hubo problema con el plazo otorgado. A continuación refiere que la sentencia infringe el principio de la no contradicción, toda vez que, en el
Fallo
fallo no se puede indicar que existió una infracción al principio del debido proceso por no otorgar un plazo razonable y al mismo tiempo se aseverar que se otorgó un plazo, último que de conformidad a las pruebas incorporadas resultó acreditado que no fue arbitrario o abusivo, como se estableció. Precisa que la empresa está autorizada para la centralización de documentación, lo cual le permitía obtener copias digitalizadas o en formato electrónico de la documentación laboral requerida, razón por la cual no puede alegar una imposibilidad de cumplir una obligación cuando es el propio actuar de ésta que crea dicha situación, decidiendo ocupar medios inidóneos, como la remisión por valija del formulario de fiscalización, dependiendo, su tramitación, de los tiempos de la empresa de transporte respectiva. SEGUNDO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien, la parte que pretenda una revisió
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. A los folios 131643 y 131684: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3322-2019 RUC 1940166216-5 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el juez destinado a dicho tribunal, don Sebastián Zulch Barrios, acogió el reclamo de multa administrativa deducido por PJ Chi
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