JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JORGE VICTOR SUMARETT LEIVA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las circunstancias relativas a la dinámica de los hechos en cuanto específicamente se plantean por la defensa respecto de los elementos de cargo y cuestionamientos de la investigación con miras a lo que se pudiere probar en juicio, no corresponden ser dilucidados en un debate de discusión de medida cautelar propiamente tal, concretamente en este caso de la modificación de la prisión preventiva. Segundo: Que, el debate de modificación de medida cautelar, no es un debate de juicio, porque sencillamente en esta sede no se rinde la prueba que es la que asienta los hechos definitivos para ponderar las falencias o insuficiencias que se acusan. En este mismo orden es una máxima procesal que lo que aleguen los abogados en estrados no constituye prueba ni elemento de convicción a considerar para la determinación y establecimiento de los hechos. Asimismo, los antecedentes a que alude el artículo 140 del Código Procesal Penal –que son los únicos respecto de los cuales es posible discutir si existen o no otros que se allegan ahora para modificar la cautelar-, no están tomados en el sentido de prueba, que –como es sabido- no existe en esta etapa y, que por ende, menos información de calidad se podrá extraer de los mismos, aun cuando se afirme categóricamente que el imputado sería inocente. Tercero: Que, en consecuencia, las exigencias para la modificación de medida cautelar de la prisión preventiva que fue impuesta no son ni, por una parte, de plena prueba ni, por otra de duda razonable para oponer en su contra, debiendo recordarse que corresponde a nuevos antecedentes que hagan valer de aquellos a que alude la disposición legal citada. En efecto, en este debate, por imposición del sistema, se deben invocar nuevos antecedentes, distintos de los que se ponderaron al decretarse la medida cautelar vigente por la que se pudo atribuir razonablemente en la especie los hechos que invoca el Ministerio Público al imputado, respecto de quien c

Fallo

Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos vertidos en la resolución que se revisa y visto lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Víctor Sumarett Leiva. Rol N°43-2020.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las circunstancias relativas a la dinámica de los hechos en cuanto específicamente se plantean por la defensa respecto de los elementos de cargo y cuestionamientos de la investigación con miras a lo que se pudiere probar en juicio, no corresponden ser dilucidados en un debate de discusión de medida cautelar p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica