20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HDI SEGUROS S.A./RIVERO TOBAR GUIDO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-27067-2019 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1957-2020.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1957-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta

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