SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA/LEGARDA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Marcelo Díaz Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N°548, oficia 801, en representación de Sociedad de Transportes Vieval SPA, domiciliada en calle El Zafiro N°483, interpuso recurso de protección en contra de José Alberto Legarda López, con domicilio en calle Ollague N°5552, todos de esta ciudad, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad recurrente funda su recurso en que, el día 2 de diciembre de 2019, a las 05:20 horas de la madrugada, cuatro buses se estacionaron en el portón de acceso y de salida al terminal de Línea 119, imposibilitando la operación de dicha Línea durante la jornada, sin tener comunicación con los propietarios de los mismos. Entre aquellos móviles, se encuentra el del recurrido, Bus 52, placa patente única JCKR98, de propiedad de José Alberto Legarda López. Señala que dichos buses, no fueron considerados en proceso de prórroga de condiciones de operación, se encuentran en irregularidad y son, en consecuencia, ajenos a la línea. Así, la motivación de su actuar es únicamente la paralización del servicio y, eventualmente la producir la pérdida de la concesión de la línea. Refiere que pese a haberse denunciado la situación a carabineros, no se solucionó el bloqueo que mantenía sin operación a línea 119, lo cual fue certificado por el Notario Interino Sergio Emilio Recabarren González, quien asistió al lugar y levantó acta. En cuanto a la garantía constitucional vulnerada, se encuentran las contenidas en los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ello, porque con la medida adoptada de bloquear e impedir el normal desarrollo de las labores de línea 119, se ha evitado que la sociedad afectada pueda desarrollar normalmente el servicio de transporte público que legalmente tiene a cargo. Asimismo, se afectó su derecho de propiedad sobre los vehículos de su dominio y sobre el contrato de concesión vigente. Concluye solicitando se disponga que el recurrido debe inmediatamente abstenerse de obstaculizar el libre tránsito de los vehículos destinados al servicio de línea 119, actualmente a cargo de la actora, en sus dependencias ubicadas en calle El Zafiro 483, La Chimba, de Antofagasta, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó por el recurrido, el abogado Eduardo Torres Carvajal. Señala que, el recurrido, a través de su empresa individual de responsabilidad limitada JOSE ALBERTO LEGARDA LOPEZ TRANSPORTES EIRL, presentó un recurso de protección en contra de los recurrentes, en causa ROL - 8513 – 2019, la cual concluyó con el desistimiento de acción constitucional, debido a que tras reuniones en la Secretaria Regional de Transportes de Antofagasta, en diciembre de 2019, realizadas entre él y prestadores de Servicios de la Línea N°119, se logró solucionar las diferencias entre las partes. Entre las soluciones, se arribó al acuerdo de reincorporar las máquinas del recurrido, así como el de otros propietarios, cuyas máquinas también habían sido retiradas de recorrido. No obstante, refiere que - como habría quedado establecido en las reuniones referidas - jamás se obstruyó la entrada de la Línea, por él u otros prestadores. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de ga
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Marcelo Díaz Sanhueza, en representación de la Sociedad de Transportes Vieval SPA contra José Alberto Legarda López. Rol 8523-2019 (PROT) 3
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Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Marcelo Díaz Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N°548, oficia 801, en representación de Sociedad de Transportes Vieval SPA, domiciliada en calle El Zafiro N°483, interpuso recurso de protección en contra de José Alberto Legarda López, con domicilio en calle Ollague N°5552, todos de esta ciudad, por el actuar ilegal y arbit
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