FERNÁNDEZ / LILLO Y CIA. LIMITADA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia del grado, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a dos aspectos del fallo; ante todo, estima que se han vulnerado las reglas de la sana crítica al determinar la antigüedad del contrato, llegando el tribunal a quo a una conclusión que no pudo adoptar sin haber recurrido a la doctrina de la unidad económica, pues el demandante sirvió antes no a la empresa ahora demandada, sino a una persona natural; sin embargo, dice el recurrente, no se cumplen los requisitos legales para que
Fallo
se declarara existir esa unidad económica, en el caso sub lite. El segundo punto abarcado por el recurso se refiere a la acción de tutela, respecto de lo cual el demandado estima que no se han probado los dichos del actor, referidos a actos de acoso laboral. 2.- Que desde luego la cuestión de si se cumplen o no los requisitos que el artículo 3° del Código del Trabajo indica, para que se entienda que hay una unidad de empleador allí donde hay más de una empresa, no tiene ninguna relación ni con los hechos de la causa, ni con la causal escogida para recurrir, y esto último porque, a todo evento, esa cuestión dice relación con supuestos errores de derecho, o infracciones a la normativa, en que la sentencia habría incurrido, asunto ajeno a la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Enseguida, la cuestión en autos no se resolvió considerando que la persona natural y la empresa demandada fueran una unidad económica, sino determinando que el actor siempre fue dependiente de la persona jurídica ahora demandada, que es asunto muy distinto. 3.- Que en lo demás, el recurso no denuncia infracción a ninguna regla lógica concreta, ni tampoco a máximas de experiencia o conocimientos científicos determinados, ni menos explica, entonces, cómo se habrían podido producir esas vulneraciones. Todo el escrito, lo mismo que el alegato ante estrados, es un reclamo propio de apelación, respecto de los dos temas en examen; nunca se dice de qué manera o por vulnerar qué regla, es ilógico
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia del grado, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a dos aspectos del fallo; ante todo, estima que se han vulnerado las reglas de la sana crítica al determinar la antigüedad del contrato, ll
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