ASTORGA SANCHEZ MARIA JOSE DEL PILAR / GENDARMERIA DE CHIILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María José del Pila Astorga Sánchez, domiciliada en calle Acevedo N°368, Batuco, comuna de Lampa, a nombre de Ítalo Simón Olmedo Valderrama, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile (C.C.P. COLINA II). Pide que Gendarmería de Chile postule al actor a la libertad condicional por tener más de la mitad de la condena cumplida. Funda su pretensión cautelar señalando que el motivo del recurso es que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el penal, pese a cumplir con todos los requisitos para beneficio de la Libertad Condicional. Segundo: Que, evacua el informe requerido don Víctor Provoste Torres, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien expuso que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de Colina en causa Ruc N°1600554139-9, por el delito de Violación de mayor de 14 años a la pena de 6 años e inició el cumplimiento de su condena el 25 de agosto de 2018, cuya fecha de término está prevista para el 20 de julio de 2022, siendo el tiempo mínimo de cumplimiento el 20 de mayo de 2022. Agrega que según consta de los registros de conducta de la Unidad Penal, el amparado no cumple con los requisitos de conducta para ser postulado al beneficio de libertad condicional, ya que no reúne el requisito de 4 bimestres consecutivos de Muy Buena conducta para ser postulado y tampoco cumple con el tiempo mínimo para tal postulación y por ello, no fue evaluado para la postulación del beneficio en el Segundo Semestre del año 2019. Concluye que, según los antecedentes expuestos y adjuntados, no hay vulneración o perturbación del amparado, por parte del Servicio informante, que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar. Tercero: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Ficha de Clasificación; 2. Control de Conducta. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por doña María José del Pila Astorga Sánchez, a nombre de Ítalo Simón Olmedo Valderrama, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-380-2020. Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, e integrada por la Ministro (S) señora Paulina Gallardo García y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María José del Pila Astorga Sánchez, domiciliada en calle Acevedo N°368, Batuco, comuna de Lampa, a nombre de Ítalo Simón Olmedo Valderrama, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile (C.C.P. COLINA II). Pide que Gendarmería de Chile postule a
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