SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de dos mil diecinueve comparece Marcelo Alarcon Hermosilla, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de doña Juana Tapia Bernales, en su calidad de Tesorero Provincial de Coquimbo y Juez Sustanciador, quien por resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2019 y notificada el dos de octubre del mismo año en los autos Rol 2020-2009, de La Serena, caratulados “Tesorería General de la República con Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada”, negó lugar a un recurso de apelación interpuesto por su parte, que debió concederse. Con fecha 24 de julio de 2019, su parte interpuso incidente de abandono del procedimiento y decaimiento, los cuales fueron rechazados mediante resolución de fecha 16 de agosto de 2019, la cual fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazando el primero de ellos y denegando el segundo por inadmisible. Destaca que la resolución impugnada es emitida por un órgano jurisdiccional y en donde son aplicables las reglas de apelación contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Dicha apelación fue denegada por resolución de fecha 30 de septiembre de 2019, y solicita acoger el presente recurso en todas sus partes, concediendo la apelación denegada. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de octubre del año 2019, comparece Juana Tapia Bernales, Tesorero Regional de Coquimbo (S), evacuando el informe solicitado, quien sostiene, en síntesis, que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial; ello, por cuanto el mecanismo de revisión del mérito y legalidad de las resoluciones dictadas por éstos es el pronunciamiento obligatorio del Juez Letrado Civil respectivo. Asimismo, estima que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de auto, que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que la apelación a su respecto resulta improcedente o, en todo caso, debió haberse impetrado en forma subsidiaria a una solicitud de reposición, motivos por los cuales solicita el rechazo del presente recurso de hecho. Acompaña compulsas pertinentes del expediente administrativo en análisis. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, la apelación deducida en estos antecedentes lo ha sido en carácter de subsidiaria a una reposición, que ataca una resolución que tiene la naturaleza de un auto, que altera la normal sustanciación del procedimiento. CUARTO: Que, el procedimiento de cobro de tributos es un todo unitario, concatenado y coherente, aunque en él se distinguen dos etapas en su prosecución; una que se denomina administrativa, de la cual conoce el Tesorero Provincial o Regional, según el caso, con el carácter de juez especial, y otra (eventual) que conoce el juez de letras en lo civil correspondiente. QUINTO: Que, conforme el artículo 170 del Código Tribu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Marcelo Alarcón Hermosilla, por el ejecutado Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada, en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Sustanciador doña Juana Tapia Bernales, en el expediente administrativo Rol N° 2020-2009 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por dicha parte, en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve dictada en tales autos, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Dese el ingreso correspondiente en Secretaria. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Civil-1367-2019. Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. La Serena, a seis de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Sociedad de Inversiones Cordillera Ltda. Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1367-2019.- La Serena, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de dos mil diecinueve comparece Marcelo Alarcon Hermosilla, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de doña

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