SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Al folio 1 don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, actuando en favor de don MAURICIO ELIAS MINCHEL CHAMORET, quien se encuentra privado de libertad, recurre de amparo en contra del Centro de Reclusión Penitenciario de Copiapó, por el traslado de su representado al Centro Penal de Huachalalume en La Serena, indicando además que a su llegada, el señor Minchel, fue objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de otros internos condenados. En concreto, solicita que su representado sea trasladado a algún Centro Penitenciario de la V región, proponiendo Quillota, San Felipe, u otro, en atención a que éste cuenta con todo su grupo familiar con residencia en la V Región. 2°) Al folio 6, comparece por la recurrida la Abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Atacama, doña Ingrid Villarroel Castro, quien señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Huachalalume en la ciudad de La Serena, lugar al cual fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, el día 24 de febrero de 2020. Luego refiere que la necesidad de trasladar al condenado surgió porque es considerado un interno de alto compromiso delictual multireincidente, correspondiéndole estar segmentado en el patio N°2, lugar al que se ha negado a ingresar, teniendo que ser ingresado transitoriamente en el patio N° 1, el cual no cuenta con la capacidad física y de seguridad para internos de alto compromiso. Agrega que el interno es un líder negativo, con gran adherencia a la subcultura carcelaria, presentando una gran cantidad de faltas. Explica que respecto al condenado en cuestión, se emitieron dos resoluciones exentas, las que autorizaron su traslado al Complejo Penitenciario de La Serena, basados en el Informe Técnico N°20 de 30 de enero del presente año, que en definitiva sugiere el traslado, en atención a las estrictas medidas de seguridad institucionales y agotamiento de segmentación. Al efecto, acompaña la Fi

Fundamentos

motivos plausibles para autorizar y/o efectuar el traslado del afectado desde el Centro Penitenciario de esta ciudad a otro dependiente de Gendarmería. Así, de los antecedentes que se adjuntan al informe emitido en este proceso, consta la confección del Informe Técnico N° 20 respecto del amparado, emitido conforme lo dispone el artículo 28 del D.S. N° 518 de 21 de agosto de 1998; además, se observa del mismo, que el representante de Gendarmería de Chile, que solicitó el traslado en cuestión actuó dentro de las esferas de sus atribuciones, que se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 7297 de 12 de agosto de 2013. 6°) En armonía con lo anterior, el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, D.L. N° 2859, dispone que le corresponde a este organismo, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo al reglamento vigente para esos fines, lo que en la especie aconteció, pues fueron evacuados en tiempo y forma los instrumentos técnicos aludidos en el artículo 28 inciso final del reglamento señalado. Por ello, al dictar la Resolución Exenta N° 1090 de 11 de febrero de 2020, no se ha trasgredido norma alguna en su actuar, que pueda significar cualquier limitación a la libertad personal del amparado, más aun si conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, esta medida excepcional de seguridad penitenciaria, se dispuso para minimizar los factores de riesgo hacia la integridad física y sicológica del propio amparado, debido a que no existen en el C.C.P. de Copiapó dependencias con segmentación adecuada para mantener a internos condenados por el tipo de delitos por los cuales cumple condena. 7°) En tales condiciones, el traslado del interno a otro centro penitenciario, fue dispuesto por la autoridad competente dentro de sus facultades legales, no vislumbrándose una conculcación de la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesario adoptar medidas para corregir tal situación, desde que ha sido la propia recurrida quien ha propuesto su relocalización al centro de cumplimiento más cercano que cumple con las exigencias de la privación de libertad del interno.

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Joao Paulo Torres Bonfim, en favor del condenado don MAURICIO ELIAS MINCHEL CHAMORET. Sin perjuicio de lo anterior y según lo informado por el Director General de Gendarmería Región de Valparaíso, se exhorta a la mencionada institución a evaluar el traslado del condenado ya individualizado, al Centro de Cumplimiento de Valparaíso, en consideración al arraigo familiar de éste en dicha zona. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-21-2020. En Copiapó, a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Al folio 1 don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, actuando en favor de don MAURICIO ELIAS MINCHEL CHAMORET, quien se encuentra privado de libertad, recurre de amparo en contra del Centro de Reclusión Penitenciario de Copiapó, por el traslado de su representado al Centro Penal de Huachalalume en La Serena, indicando además que

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