MATIN MATIN ABDUL/ EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes interpone recurso de amparo, en representación de Abdul Matin ciudadano pakistaní, pasaporte AE0409524 y, de su cónyuge Manhoor Matin, también ciudadana pakistaní, pasaporte EQ5974183, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fundamenta su petición en que, con fecha ocho de diciembre de dos mil diecinueve, ambos recurrentes habrían concurrido al Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos y solicitaron visa de turismo. Que a su respecto alude que el consulado decidió rechazar dicha solicitud en atención a que, a juicio del representante consular, se invocó como motivo de rechazo la “conveniencia o utilidad consular”. Precisa que el recurrido no ilustra de manera suficiente o mínima, cuál es el fundamento del rechazo. Alega que la autoridad se habría excedido en las funciones, en el sentido que dicha resolución no sería razonable, iría contra la buena fe de los recurrentes y la falta de una causa legal taxativamente establecida en la ley. Por lo expuesto solicita dejar sin efecto este ilegal y arbitrario rechazo de la solicitud de visa y, en su lugar, se acepte la solicitud de visa. SEGUNDO: Que, por su parte, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior Raúl Sanhueza Carvajal, solicitó el rechazo del recurso de amparo, atendido que el señor Matin Abdul y su cónyuge solicitaron visa de turismo con el objeto de explorar posibles negocios, ya que desean establecer un colegio en Santiago o Iquique y precisa que, al solicitarles una descripción más detallada de su plan de negocios en Chile, los recurrentes no aportaron mayores detalles del mismo, aduciendo razones vagas de conveniencia de un colegio especial para pakistaníes. Por otra parte, no acreditaron otros negocios sobre la materia, que validen su real interés. Antecedentes por los que infiere que el propósito real sea el migratorio y no el de turista. Por lo expue
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de amparo consagrado en nuestra Constitución Política de la República se encuentra dirigido a la protección de la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, aun cuando los recurridos han manifestado su interés en obtener visa de turista, los antecedentes presentados ante la autoridad competente del Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, no acreditaron de forma suficiente e idónea cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para poder optar a dicha autorización consular. Más bien se puede desprender de las resoluciones emanadas de la Oficina Consular que sus pretensiones eran más bien migratorias y estimaron, por ello, que no era procedente concederles la visa.
Fallo
Por lo expuesto solicita dejar sin efecto este ilegal y arbitrario rechazo de la solicitud de visa y, en su lugar, se acepte la solicitud de visa. SEGUNDO: Que, por su parte, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior Raúl Sanhueza Carvajal, solicitó el rechazo del recurso de amparo, atendido que el señor Matin Abdul y su cónyuge solicitaron visa de turismo con el objeto de explorar posibles negocios, ya que desean establecer un colegio en Santiago o Iquique y precisa que, al solicitarles una descripción más detallada de su plan de negocios en Chile, los recurrentes no aportaron mayores detalles del mismo, aduciendo razones vagas de conveniencia de un colegio especial para pakistaníes. Por otra parte, no acreditaron otros negocios sobre la materia, que validen su real interés. Antecedentes por los que infiere que el propósito real sea el migratorio y no el de turista. Por lo expuesto, es que el Cónsul de Chile en Abu Dhabi, estimó que conforme al artículo 79 del Reglamento Consular de Chile se refiere a los requisitos y prohibiciones, y por ello es que la solicitud ambos recurrentes fue rechazada. En definitiva pide que sea rechazado el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: El recurso de amparo consagrado en nuestra Constitución Política de la República se encuentra dirigido a la protección de la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes interpone recurso de amparo, en representación de Abdul Matin ciudadano pakistaní, pasaporte AE0409524 y, de su cónyuge Manhoor Matin, también ciudadana pakistaní, pasaporte EQ5974183, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fundamenta s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica