SIN INFORMACION

BRIONES PUEBLA ANDRES FABIAN/ GENDARMERIA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL .-

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Andrés Fabián Briones Puebla, cédula de identidad 13.682.444-9, por sí, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado el beneficio de la libertad condicional. Señala que cumple con el plan de intervención completo, requisito de conducta, estudios de enseñanza media y actualmente se encuentra trabajando en el recinto penal,

Fundamentos

considerando que ha logrado reinsertarse e integrarse socialmente. Estima que cumple con todos los requisitos para optar al beneficio y por ello solicita se acoja el recurso y se le conceda el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expone que revisados los antecedentes disponibles en la Secretaría Criminal correspondientes al segundo semestre del año 2019, consta que el amparado Andrés Fabián Briones Puebla no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el período referido. Tercero: Que informando Gendarmería, a través del señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, refiere que el recurrente no cumple con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Señala que el interno fue condenado por el 7° y el 8 ° Juzgado de Garantía de Santiago, por dos delitos de robo con intimidación sumando en total la pena de 15 años y un día. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 18 de enero de 2014 y la fecha de término está prevista para el 19 de enero de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo el 19 de enero de 2024. Si bien el amparado cumple con la exigencia de conducta carece del requisito de tiempo mínimo para postular, lo anterior de acuerdo a la naturaleza del delito por la que cumple condena y conforme los requisitos estipulados en los artículos 21, 24 y 4 del DS N°2.442, norma que fija el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Acompaña a su informe la Ficha de Única del Condenado, que consigna los delitos, las condenas y el tiempo de cumplimiento referidos precedentemente; adjuntándose además un documento intitulado “Control de Conducta” del amparado en el que consta que aquella fue calificada como “muy buena”, incluso desde el bimestre mayo-junio de 2017 a la fecha. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, especialmente, lo informado por la recurrida Comisión de Libertad Condicional, aparece que ésta no ha emitido ningún pronunciamiento respecto del amparado, por cuanto no ha sido postulado a los procesos que en su oportunidad deben llevarse a efecto para determinar si resulta procedente o no la libertad condicional de los internos. Sexto: Que, de este modo, aparece que la Comisión aludida no ha podido cometer ningún acto arbitrario o ilegal respecto del amparado por Andrés Fabián Briones Puebla, razón por la que no puede prosperar el presente arbitrio. Séptimo: Que, en lo referido al actua

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Andrés Fabián Briones Puebla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-415-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Andrés Fabián Briones Puebla, cédula de identidad 13.682.444-9, por sí, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,

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