ROJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Constanza Rojas Vargas, chilena, chef gastronómico, domiciliada en El Acantilado N° 1953, comuna de Peñalolén, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, of. 501, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber puesto término unilateralmente a su contrato de salud. Expone que el día 2 de octubre de 2019 acudió a una oficina de la Isapre recurrida con el objeto de comprar un bono para ser atendida por una neuróloga, quien dispuso su hospitalización de urgencia, pues había sufrido un accidente cerebro vascular isquémico, extendiéndole una licencia por 12 días. Agrega que el mismo día ingresó al Hospital Clínico de la Universidad Católica, siendo tratada por el equipo neurológico atendido que presentaba diagnóstico de infarto cerebral. Señala que se le indicó que su documentación quedaba en trámite, que debía volver a su casa y que al día siguiente la llamarían de la Isapre para explicarle cómo cursar la hospitalización y cuál sería el procedimiento respecto a su previsión y a la cobertura del sistema GES. Refiere que desde el día 3 de octubre permaneció hospitalizada, dado que por su edad no era normal estadísticamente el diagnóstico y debía estudiarse su causa. Sin embargo, manifiesta que la Isapre modificó en el sistema el diagnóstico a un ACV LEVE, lo que fue descubierto el día que se hizo la activación del GES en el mismo establecimiento. Además, da cuenta que durante la hospitalización se le diagnosticaron otras patologías, tales como, síndrome de Sjögren, síndrome antifosfolípido, anemia autoinmune y lupus eritematoso sistémico. Explica que atendido lo anterior no pudo regularizar el pago de los últimos meses que tenía pendientes en la Isapre, pero el día 12 de octubre de 2019, pese que la página presentaba problemas, pudo
Fundamentos
motivos para negar la afiliación es precisamente la revisión de los antecedentes financieros. Sin embargo, indica que la Isapre acepta la reincorporación de la actora con continuidad, siendo este un ofrecimiento único y excepcional, es decir, en caso que la recurrente vuelva a ser desafiliada por presentar morosidad, no aceptará nuevamente su reincorporación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos por ambas partes y el claro tenor de la carta enviada al domicilio de la recurrente el día 30 de septiembre de 2019, entregada el 11 de octubre del mismo año, resulta que el fundamento de la Isapre recurrida para poner término al contrato de salud que los vinculaba fue el incumplimiento de la afiliada en su obligación de pago de las cotizaciones de salud, lo que además aparece refrendado con las diversas comunicaciones enviadas a su domicilio entre los meses de mayo y agosto de 2019 y el certificado de deuda emitido por la Isapre con fecha 11 de diciembre de 2019. Por lo demás, así fue también admitido en el recurso, indicándose únicamente que se efectuaron “abonos” a la deuda. En consecuencia, habiéndose constatado la efectividad del incumplimiento invocado por la Isapre, mal podría estimarse que la decisión impugnada es ilegal o arbitraria. Quinto: Que, a mayor abundamiento, de lo manifestado por la recurrida en su informe en cuanto a la oferta de reincorporación de la actora con continuidad, no queda sino concluir que esta Corte no está en condiciones de adoptar medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho, de modo que el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Constanza Rojas Vargas en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (I) señor Alberto Amiot. Protección N° 179243-2019 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Constanza Rojas Vargas, chilena, chef gastronómico, domiciliada en El Acantilado N° 1953, comuna de Peñalolén, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domicilia
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