CERÓN/ISAPRE BANMEDICA S.A
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, en favor de Claudia Alejandra Cerón Salas en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el 21 de agosto pasado, concurrió a inscribir como carga a su hija y la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud, conforme consta en el contrato acompañado, aplicando al precio base, un factor denominado grupo familiar, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan, aumentando su plan de salud. Refiere que el actuar de la recurrida, deviene en un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base, del cual resulta el sobreprecio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa a mes a mes, es ilegal, porque la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, y es arbitrario, porque se basa en una discriminación arbitraria, al aplicar un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. Luego de referirse a la sentencia dictada en causa rol N°1710-10- INC, de fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal Constitucional, que derogó los numerales que facultaban a las Isapres a aplicar las tablas de factores de edad y sexo, refiere que dicho acto, vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, como también la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y finalmente el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo constitucional. Segundo: Q
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido a favor de Claudia Alejandra Cerón Salas, en contra de Isapre Banmédica S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Book, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1°.- Por lo pronto, cabe consignar que el efecto y alcance de la declaración de inconstitucionalidad a que se alude en el recurso, se traduce en la imposibilidad de modificar al alza el precio del plan de salud, a raíz de cambios en el tramo etario. Efectuada esa precisión, debe destacarse enseguida que continúa vigente el artículo 189, letra c) del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, norma que obliga a las instituciones previsionales a incorporar en los contratos respectivos la forma de modificación de las cotizaciones y aportes con motivo de la “incorporación o retiro de beneficiarios legales del grupo familiar”. Aparte de lo indicado y en consonancia con la regla antes citada,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, en favor de Claudia Alejandra Cerón Salas en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija como carga en su contrato d
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