SIN INFORMACION

PRADO/ESCUELA EL SALVADOR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Ángel Prado Caamaño, contador, domiciliado para estos efectos en Palomar 76, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Subdirectora de la Escuela República de El Salvador, doña Karrol Denise Kimmer Yáñez, con domicilio en calle Castillo Nº 655, Cerro Cordillera, Valparaíso. Funda su arbitrio en que el día 04 de octubre de 2019 concurrió al establecimiento recurrido a fin de solicitar la documentación educacional de sus hijos Josemaría e Iñigo, ambos Prado Kalember, con la finalidad de cambiarlos de escuela, ello debido a que se encuentra en internado en Santiago en Coaniquem desde junio de 2019 hasta estos días al cuidado exclusivo de su hijo que debió ser intervenido en numerosas oportunidades durante este tiempo. Aduce que al conversar con la Subdirectora, ésta le señaló que los menores habían sido borrados unilateralmente del sistema interno, debido a que por sus ausencias bajaban el promedio de asistencia de la escuela. Agrega que no se le entregó ningún tipo de documento, las notas de sus hijos y la documentación del Programa de Integración Escolar de los menores. Finaliza sosteniendo que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que tienen sus hijos sobre las notas de enseñanza básica, solicitando se ordene a la recurrida que entregue todos los documentos que posee en su poder de los menores. A folio 16, rola informe de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, que señala que efectivamente los menores Josemaría e Iñigo, ambos Prado Kalember, fueron estudiantes del establecimiento educacional Escuela República del Salvador, establecimiento administrador por dicha Corporación en su calidad de sostenedor. Menciona que no es efectivo que al recurrente se le haya negado ningún tipo de información respecto de los antecedentes académicos de sus hijos. Por el contrario, la información mencionada, en concreto, las notas y documentación relativa a los programas a qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, como se aprecia de la lectura del recurso, por la presente vía el recurrente pretende se le entregue por la Escuela República El Salvador, la documentación educacional de sus hijos Josemaría e Iñigo, ambos Prado Kalember, con la finalidad de cambiarlos de escuela. Tercero: Que de los informes emanados de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y de la Subdirectora de la Escuela República del Salvador, aparece que los antecedentes académicos de los menores se encuentran a disposición del recurrente en el área de administración central de la Corporación Municipal de Valparaíso, por cuanto, el establecimiento educacional República el Salvador se encuentra cerrado, por feriado vacacional legal. Por otra parte, de los informes allegados a los autos, se desprende que el ente sostenedor fue contactado por el nuevo establecimiento educacional de los menores, ubicado en la ciudad de Quilpué, requiriendo antecedentes de los alumnos los cuales fueron debidamente facilitados. Cuarto: Que, en virtud de lo ya señalado, el presente recurso será rechazado por haber perdido oportunidad, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Ángel Prado Caamaño, en contra de la Subdirectora de la Escuela República de El Salvador. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-24730-2019. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Ángel Prado Caamaño, contador, domiciliado para estos efectos en Palomar 76, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Subdirectora de la Escuela República de El Salvador, doña Karrol Denise Kimmer Yáñez, con domicilio en calle Castillo Nº 655, Cerro Cordillera, Valparaíso. Funda

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