ARANCIBIA/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-747-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-747-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. (dia) Al folio 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones
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