SIN INFORMACION

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES VISTA EN POS DEL ING. CORTE 223-2019.-

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que don Juan Carlos Carrasco Baudrand, abogado, en representación de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. (en adelante COPEC), ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 2915, las Condes, Santiago, deduce recurso de reclamación en conformidad al artículo 19 de la ley 18.410 en contra del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Luis Ávila Bravo, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1465, local 10, torre 3, el que mediante la Resolución Exenta N° 28.358 de 25 de marzo de 2019 no dio lugar al recurso de reposición interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 27.630 de 11 de febrero de 2019, mediante la cual se sanciona a COPEC con una multa de 120 UTM por abastecer de combustibles líquidos a la instalación ubicada en el Club Aéreo de Curacaví, instalación que no cuenta con el registro de inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC en adelante), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16 del DS N° 160/2008 que contiene el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y operaciones de producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Funda su acción en los siguientes antecedentes: 1.- El artículo 1° del DS 160 de 2008 del Ministerio de Economía señala lo que sigue “Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas”. “Este reglamento no

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que don Juan Carlos Carrasco Baudrand, abogado, en representación de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. (en adelante COPEC), ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 2915, las Condes, Santiago, deduce recurso de reclamación en conformidad al artículo 19 de la ley 18.410 en contra del señor Superintendent

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