PEDRO JUAN SAEZ SANCHEZ CONTRA CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso Rol Corte 110-2020 y RIT 0-281-2019, RUC 1800311720-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguido en contra de Cristian Felipe Abarca Armijo, ingeniero comercial, con domicilio en Av. Suecia N°107, Barrio Oriente, La Rinconada, Melipilla, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Rubén Cruces Pereira, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2020, dictada por los jueces del Tribunal antes mencionado don Waldemar Koch Salazar, doña Marcela Alejandra Norris Bustos y doña Milena Andrea Ubilla Carvajal, por la cual se condenó al imputado Abarca Armijo, con costas, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a la multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, a la cancelación de licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida, consumado, perpetrado el día 26 de marzo de 2018 en Concepción. No se le concede ninguna pena sustitutiva por no reunirse los requisitos legales. El recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita que se acoja el recurso y se proceda a anular la sentencia recurrida, procediendo el tribunal sin nueva audiencia, pero separadamente a dictar sentencia de reemplazo que se ajuste a la ley, reconociendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en grado de muy calificada en la forma dispuesta en el artículo 68 bis del Código citado, y con su mérito rebajar la pena en un grado, aplicando en definitiva la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyendo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente alega como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expone que en la audiencia del juicio oral su representado prestó declaración, reconociendo el hecho imputado, dando cuenta detallada de las circunstancias, anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia del hecho, así como de la forma en que facilitó durante la investigación la acreditación del delito, aún más, durante la etapa de investigación se sometió voluntariamente a pruebas y exámenes, aportando muestras biológicas, que permitieron acreditar de manera científica el estado de ebriedad, y, además se somete a la prueba respiratoria y luego a la alcoholemia. En mérito de tal declaración y de la colaboración que prestó durante la investigación para la acreditación del delito, solicitó se le reconociera la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en grado de muy calificada conforme al artículo 68 bis del Código Penal, sin embargo, el tribunal no acogió tal solicitud ni sus otras peticiones teniendo en consideración sólo la colaboración en sede judicial, sin tener en cuenta la colaboración en la etapa de investigación, en que se ha sometido apruebas y exámenes, prestando muestras biológicas que han permitido al Ministerio Público sostener su pretensión con éxito. La atenuante peticionada beneficia a quien ha colaborado sustancialmente al “esclarecimiento del hecho”, y no solo a quien colabora al esclarecimiento judicial, es más amplio pues comprende la etapa previa, que el tribunal no tomó en consideración para acceder a su petición. No se ha aplicado correctamente el derecho, pues la colaboración prestada debió haberse calificado a la luz de la norma respectiva como muy calificada y si bien se trata de una facultad del tribunal, ella debe ser ejercida de manera objetiva e imparcial, despojada de toda subjetividad, discrecionalidad y acorde al principio pro reo. 2.- Que es importante consignar que según las directrices fijadas por la doctrina y la jurisprudencia, la causal de nulidad en comento concurre únicamente en los siguientes casos: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación. En resumen, el error en la aplicación del derecho puede provenir de la infracción formal de la ley, como de su falsa aplicación, o de su errónea interpretación. 3.- Que en nuestro ordenamiento jurídico el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11 Nº 9, 68 bis Código Penal; 295, 372, 373 letra b), 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas del recurso, el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don Rubén Cruces Pereira en representación del sentenciado don Cristian Felipe Abarca Armijo en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, y en consecuencia se declara que dicha sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, no es nula. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto e insértese en el acta correspondiente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, por estar ausente. N°Penal-110-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: En este proceso Rol Corte 110-2020 y RIT 0-281-2019, RUC 1800311720-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguido en contra de Cristian Felipe Abarca Armijo, ingeniero comercial, con domicilio en Av. Suecia N°107, Barrio Oriente, La Rinconada, Melipilla, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso
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