RENE JAVIER GARRIDO YANEZ C/ PATRICIO ANDRES MONSALVE MONTECINOS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Paulo Albornoz Aviléz, Defensor Penal Público, en representación de Patricio Monsalve Montecinos, en la causa seguida en su contra, RIT 187-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por ese Tribunal el 17 de Septiembre de 2019, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de 3 años, de Presidio Menor en su Grado Medio, al pago de una multa de 11 Unidad Tributaria Mensual (U. T. M.) y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor en la comisión del delito del delito reiterado y consumado de Giro Doloso de Cheques establecido en el artículo 22 del D. F. L. 707 sobre Cuentas Corrientes y Cheques, en atención a los fundamentos que paso a exponer, invocando para ello las causales previstas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y en subsidio, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, respecto de la primera causal, que primitivamente el recurrente la comprendió dentro del artículo 373 letra a) del precitado código y que la Excma. Corte Suprema la recondujo a la del artículo 374 letra e) referido, señala que el artículo 11 número 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.'. Afirma que dicha norma se encuentra incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República que establece: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, sí como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes''. Por otra parte, el artículo 83 inciso 3 de la Constitución Política de la Republica, que crea el Ministerio Público, lo define como: "Un organismo autónomo, jerarquizado, con nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen las participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la Ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso Alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.". Dice que en ese mismo orden de ideas el artículo 1° de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional
Fallo
por tanto no se cumplan los requisitos que establece el tipo penal, debe necesariamente probarlo y así, a juicio de estos sentenciadores y tal como se indicó en el considerando octavo, las declaraciones de los testigos de la defensa, cuyo fin era demostrar que los cheques girados por Monsalve Montecinos a petición de un tercero, se hicieron para garantizar el pago de una compra de un predio forestal, no fueron claras, precisas y concordantes entre sí, ni tampoco en relación con lo declarado por el propio acusado, en cuanto a las condiciones, modos y precios de los negocios que Durán Retamal realizó con Yáñez Garrido, por lo que considerando que el carácter natural y obvio de un cheque, es una orden de pago, y no habiendo prueba en contrario, que sea de tal magnitud que acredite que se ha desnaturalizado, no puede sino este tribunal entender, que dicho documento fue girado para cumplir con el pago de una obligación, cumpliéndose entonces con los requisitos formales del ilícito por el cual se ha acusado a Monsalve Montecmos....Que a mayor abundamiento, se ha tenido en consideración lo razonado por la juez civil en el fallo de primera instancia dictado a raíz de la causa seguida en contra de Monsalve Montecino, relativa al cobro de los cheques en cuestión, y confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto rechazó la excepción opuesta por el acusado, relativa a que los cheques (los mismos que son parte de este juicio) fueron entregados en garantía del
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de marzo de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Paulo Albornoz Aviléz, Defensor Penal Público, en representación de Patricio Monsalve Montecinos, en la causa seguida en su contra, RIT 187-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por ese Tribunal el 17 de Septiembre de 2019, mediante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica