C/ JUAN COSME ROJAS MORGADO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que atendido el mérito de los antecedentes extraídos de la carpeta digital y de lo expuesto por los intervinientes, los que permiten a estos sentenciadores estimar que en la especie, concurren, como determinó el tribunal de base, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los antecedentes vertidos por el ente persecutor permiten estimar que se justifica en este estadio procesal la existencia del delito de amenazas y presumir fundadamente la participación del encartado en él, lo anterior, por cuanto se cuenta con la declaración de la víctima que da cuenta de la ocurrencia de los hechos, que sitúa al imputado en el lugar de comisión, lo que es corroborado por testigos y funcionarios aprehensores. 2°. Que, por otro lado, en lo que se refiere a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a juicio de este Tribunal de Alzada, se satisface con una medida menos intensa que la solicitada por el Ministerio Público, pues, atendida la naturaleza del delito, la pena asignada por la ley al mismo y la forma de ocurrencia del hecho denunciado, no alcanzan la entidad suficiente para decretar la prisión preventiva, que es la cautelar personal más gravosa de nuestro ordenamiento jurídica, y ha de aplicarse, en razón de ello y conforme lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, cuando las demás medidas cautelares no logren satisfacer los fines del procedimiento, y/o la seguridad de la víctima o sociedad. Conforme a lo dicho y atento a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Cosme Rojas Morgado y, en su lugar, se resuelve que dicha cautelar se sustituye, por las contempladas en las letras a), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo perma
Fallo
se resuelve que dicha cautelar se sustituye, por las contempladas en las letras a), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo permanecer en su domicilio con arresto total durante el curso de la investigación, con la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima y su familia. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuvieren privado de libertad por otro motivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 128-2020 Penal.- En La Serena, a seis de marzo de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de marzo de dos mil veinte. Siendo las 10:11 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro suplente señora Caroline Turner González e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la def
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