JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

REGLA/SOCOFIN S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de treinta de enero del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Elizer Regla Garcés, en contra de Socofin S.A., declaró que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: $2.167.293 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y $1.258.675 por concepto de descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado Gonzalo Parra Ramírez, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 literal b) del Código Laboral, que fundamenta en la manifiesta vulneración de las reglas de la sana critica, atendido que la jueza del grado desestimó los hechos contenidos en la carta de despido, en circunstancias que la prueba documental y testimonial acredita que la desvinculación del trabajador no fue arbitraria ni un hecho aislado, sino que obedeció a un proceso de racionalización y restructuración a nivel nacional. Agrega que la Jueza a quo no consideró la multiplicidad y precisión de la prueba rendida en juicio, omitiendo expresar las razones para prescindir de dichos antecedentes. Como causal subsidiaria, invocó la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, pues la Jueza del grado ordenó la devolución del descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Agrega que la interpretación sostenida en la sentencia censurada constituye una sanción para el empleador que no se encuentra contemplada en la ley, habida cuenta que no existe norma que impida realizar el descuento cuando el despido es declarado injust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada en forma principal, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Conforme a lo anterior, en el conocimiento de la causal de nulidad antes referida, queda vedado al tribunal ad quem efectuar una nueva valoración de los medios de prueba, facultad que se encuentra radicada exclusivamente en el tribunal de la instancia. SEGUNDO: Que, la Jueza fue clara al argumentar los motivos por los que estimó no acreditado en el proceso la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, precisando en el considerando 10° del fallo las razones por las que concluye de esa forma, que consisten –en síntesis- en la insuficiencia probatoria para sustentar la hipótesis fáctica del empleador, unido a la aplicación de la presunción contendida en el inciso primero del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no se configura una contravención a los principios de la lógica, pues la jueza del grado ha justificado la decisió

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Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de treinta de enero del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Elizer Regla Garcés, en contra de Socofin S.A., declaró que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas:

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