SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA.-

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, dedujo un recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 2075, de 27 de noviembre de 2019, de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechazó su recurso de reclamación interpuesto a su vez en contra de la resolución exenta N° 2018/PA/13/2242 de 11 de julio de 2018, desestimando sus descargos respecto de la alegación de imposibilidad de ser sancionada, por no tener la calidad de sostenedor al momento de aplicarle el castigo. Solicita, se deje sin efecto, por dictarse en contravención de la normativa educacional, y se declare la improcedencia de los cargos formulados en su contra; en subsidio de lo anterior, se declare la imposibilidad de aplicar cualquier sanción en materia educacional y, en subsidio de todo lo anterior, se declare por esta vía el decaimiento del presente sumario sancionatorio. 2°.- Que, en primer lugar, sostiene que mediante resolución exenta PA N° 2075, de 27 de noviembre de 2019, el Fiscal de la Superintendencia de Educación, desestimó su reclamación administrativa en contra de la resolución 2242, indicando que la misma debía ser rechazada, pues sus alegaciones tenían como fin eludir su responsabilidad infraccional, ya que los hechos que motivaron el presente proceso administrativo sancionador ocurrieron durante el período que va desde 14 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, bajo la titularidad, como sostenedor original y sujeto responsable ante la Ley, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Más adelante, menciona que dicha resolución agregaba, que la calidad de sostenedor de los Servicios Locales de Educación, respecto de los establecimientos de su dependencia, entró en vigencia en la fecha de traspaso del servicio educacional, lo que se realizó el 1° de marzo de 2018, lo que no implica modificar la responsabilidad del sostenedor ori

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, se decide: Que, se RECHAZA el reclamo deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, en contra de la Resolución Exenta PA N° 2075, de 27 de noviembre de 2019, emanada de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechazó su recurso de reclamación interpuesto a su vez en contra de la Res. Ex. N° 2018/PA/13/2242 de 11 de julio de 2018, que desestimó sus descargos, manteniendo la sanción impuesta a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Rol Corte Contencioso Adm. N° 681-2019 Pronunciado por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Javier Moya Cuadra, e integrada por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, dedujo un recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 2075, de 27 de noviembre de 2019, de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechazó su recurso de reclamación int

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