MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ISAAC ANDRES GOMEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC N° 1900379793-K y RIT O-431-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil diecinueve, dictada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez, Marcela Nilo Leyton y Paul Contreras Saavedra, se condenó a ISAAC ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.710.264-2, a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de frustrado, cometido en esta ciudad el día 9 de abril de 2019. En contra de esta sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por las causales de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 440 N°1 y 442 N°1 del Código Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el día de 14 de febrero de 2020, oportunidad en que alegaron el defensor y el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal indicada en lo expositivo, invocando infracción a los artículos 440 N°1 y 442 N°1 del Código Penal, agregando que la sentencia incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos, desde que establecido que el hecho no ocurrió en un lugar habitado o destinado a la habitación, la discusión se centró en determinar si el lugar era dependencia de lugar habitado, y al respecto refiere que el hecho es un robo en lugar no habitado, pues las acciones se desarrollaron en el antejardín de una casa habitación, lo que no constituye dependencia del mismo. Transcribe lo indicado por Alfredo Etcheverry y varios fallos de Corte de Apelaciones, refiriendo que para determinar los espacios que se incluyen en el concepto de dependencia debe atenderse a un criterio funcional, debiendo existir una relación de subordinación con el lugar habitado, debiendo existir comunicación interna y cumplir una función complementaria, refiriendo que el antejardín no está funcionalmente subordinado a las actividades que se desarrollan en el recinto principal, no existiendo conexión interna que permita poner en riesgo la seguridad de los moradores ni su integridad. Centra su argumento en que al calificar jurídicamente el hecho, la sentencia aplicó en forma errónea el artículo 440 N°1 y dejó de aplicar el artículo 442 N°1 del Código Penal. Solicita en definitiva acoger el recurso, anular la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que lo condene como autor del delito de robo en lugar habitado a una pena no superior a 541 días de presidio menor en su grado medio. SEGUNDO: Que en relación a esta causal de nulidad, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. TERCERO: Los hechos en relación a los cuales debe analizarse si existe o no la infracción de ley, son los establecidos en la sentencia, esto es lo siguiente: “El día 9 de abril de 2019, aproximadamente a las 02:30 horas, el acusado Isaac Andrés Gómez González acompañado de dos sujetos, concurrieron al inmueble de Pasaje Peñaflor N° 5268 de esta ciudad, domicilio de la víctima O.M.G.A. y su grupo fam
Fallo
se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor en contra del fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha quince de enero de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol 37-2020 (RPP) Redacción del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC N° 1900379793-K y RIT O-431-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil diecinueve, dictada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez, Marcela Nilo Leyton y Paul Contreras Saavedra, se condenó a ISAAC ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.710.264-2, a sufrir la pena
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