SIN INFORMACION

SOC HOTELERA QUEEN ROYAL LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el acto impugnado es el Decreto Alcaldicio N°14.875 dictado el dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve por el Municipio de Viña del Mar, y

Fundamentos

considerando la fecha de interposición del recurso de protección que excede los treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia para la interposición de la presente acción cautelar, resulta extemporáneo. Por otro lado, la negativa a recibir el pago de la patente comercial no importa la afectación a las garantías fundamentales que indica el actor, dado la existencia del pago por consignación, no advirtiéndose razones que justifiquen la tutela de urgencia propia de este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,

Fallo

se declara inhabilitado para el conocimiento de la presente causa, por afectarle la causal de implicancia del artículo 195 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la I. Municipalidad de Viña del Mar. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. Pamela Peralta Farrugia Relatora Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el acto impugnado es el Decreto Alcaldicio N°14.875 dictado el dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve por el Municipio de Viña del Mar, y considerando la fecha de interposición del recurso de protección que excede los treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia para la interposición de la presente acción cautelar, resulta extemporáneo. Por otro lado, la negativa a recibir el pago de la patente comercial no importa la afectación a las garantías fundamentales que indica el actor, dado la existencia del pago por consignación, no advirtiéndose razones que justifiquen la tutela de urgencia propia de este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6863-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministro Sra. Letelier declara afectarle la causal de recusación contemplada en el artículo 196 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, pues su hija Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la I. Municipalidad de Viña del Mar, y que el abogado integrante Sr. Góngora se declara inhabilitado para el conocimiento de la presente causa, por afectarl

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