1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MELLADO/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES - (REASIGNADA DESDE LA TABLA DE LA RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-8526-2018, RUC 1840154387-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, la juez suplente de dicho tribunal, acogió la excepción de prescripción respecto al feriado solicitado y rechazó la demanda, sin costas, por estimar que no se vislumbra que la tarea realizada por el demandante fuera permanente en el tiempo, pues estaba sujeto a un determinado plan y presupuesto anual. Agrega que el actor se vinculó voluntariamente en base a un contrato de honorarios. Contra este fallo deduce recurso de nulidad la demandante, invocando dos causales de forma subsidiaria, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículo 7, 8, 58, 63, 162, 163, 168, y 173 del Código del Trabajo y 19 Decreto Ley N° 3.500. Fundamenta la infracción, en primer lugar, indicando que el

Fallo

fallo deduce recurso de nulidad la demandante, invocando dos causales de forma subsidiaria, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículo 7, 8, 58, 63, 162, 163, 168, y 173 del Código del Trabajo y 19 Decreto Ley N° 3.500. Fundamenta la infracción, en primer lugar, indicando que el fallo recurrido infringió el artículo 7º del Código del Trabajo, al no dársele su debida aplicación, dado que, de acuerdo a su tenor, y conforme lo acreditado en juicio, correspondía determinar que lo que vinculó a las partes de autos, fue un contrato de trabajo y no una contratación a honorarios, como se señala. Expone que en el caso de marras no sólo correspondía considerar los términos de los respectivos documentos conforme a los cuales el trabajador se incorporó a la dotación de la Subsecretaría

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-8526-2018, RUC 1840154387-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, la juez suplente de dicho tribunal, acogió la excepción de prescripción respecto al feriado solicitado y rechazó la demanda, sin costas, por estimar que no se vislumbra q

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