ABARCA/KIBERNUM S.A. - (REASIGNADA DE TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada parcialmente a excepción de su fundamento 8° y decisión b) de lo resolutivo I; Y se tiene además presente: 1° Las argumentaciones contenidas en los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de nulidad que para estos efectos se tienen por íntegramente reproducidos. 2° Que conforme a lo expresado, resulta procedente el descuento de la indemnización por años de servicio pagada por la empresa demandada al demandante, del aporte de seguro de cesantía que ha sido cargo de aquella, debiendo desestimarse la demanda en tal sentido y acogerse la alegación de la demandada, en orden a que es procedente efectuar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sobre la indemnización por años de servicio del actor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7 a 12, 41, 162, 168, del Código del Trabajo y Ley 19.728, se resuelve: Que se rechaza la demanda de autos en cuanto por ella se solicitaba la devolución del aporte efectuado por el empleador a la cuenta individual de cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, por la suma de $3.865.172, declarándose que dicha devolución no resulta procedente. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento. Redacción de la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie. Regístrese y comuníquese. Rol N° 2.288-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada parcialmente a excepción de su fundamento 8° y decisión b) de lo resolutivo I; Y se tiene además presente: 1° Las argumentaciones contenidas en los fundamentos del fallo de nulidad que para est
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