2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ABARCA/KIBERNUM S.A. - (REASIGNADA DE TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-7419-2018, RUC 1840144117-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, acogió la demanda deducida, declarando injustificado el despido que fue objeto la actora con fecha 01 de octubre de 2018 y, se condena consecuencialmente a la demandada a pagar a la actora las prestaciones laborales que individualiza: a) Recargo contemplado por el legislador en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $5.852.669.- b) Devolución del aporte efectuado por el empleador a la cuenta individual de cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía de Chile por la suma de $3.865.172. c) Diferencias adeudada en el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $440.614. Además, se establece que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y que se condena en costas a la parte demandada en virtud de los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en el motivo pertinente, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- Contra este

Fallo

fallo deduce recurso de nulidad la demandada, la que invoca tres causales de nulidad de forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada es la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el número 4 del artículo 459 del mismo texto legal, esto es, por no analizar la prueba rendida en juicio, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expone que el tribunal a quo obvió toda la prueba rendida por su parte y estimó que el despido fue injustificado, dado que “La carta no cumple con el estándar mínimo establecidos por el legislador, en cuanto describir con claridad y precisión los motivos fundantes de la decisión del despido de la trabajadora objeto de la presente acción…” (considerando Sexto). Así las cosas, advierte que por el sólo hecho de no cumplir con lo exigido por el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, el tribunal se liberó de su obligación para no analizar la prueba rendida. Estima que lo más sorprendente es que dicha exigencia no es aplicable a la causal de despido por necesidades de la empresa. Asimismo, indica que si el tribunal a quo hubiera efectuado una revisión a la prueba rendida en autos, particularmente de las liquidaciones de sueldo acompañadas en la presente causa, habría concluido que no adeuda a la demandan

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-7419-2018, RUC 1840144117-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, acogió la demanda deducida, declarando injustificado el despido que fue objeto la actora con fecha 01 de octubre de 2018 y, se condena

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