JARA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4686-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Jara con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Se funda el recurso en las siguientes causales: 1) Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código, por falta de análisis de la prueba rendida. 2) En subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por infrapetita. 3) En subsidio, se alega la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, denunciando la infracción del principio de la razón suficiente. 4) En subsidio, se pide la invalidación de la sentencia por haber incurrido causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo denunciando la vulneración de lo dispuesto por el artículo 2330 del Código Civil. Pide se acoja el recurso por alguna de las causales invocadas en la forma en que fueron interpuestas, una en subsidio de la otra, se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal deducida, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo denunciando que el
Fallo
fallo denunciando la vulneración de lo dispuesto por el artículo 2330 del Código Civil. Pide se acoja el recurso por alguna de las causales invocadas en la forma en que fueron interpuestas, una en subsidio de la otra, se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal deducida, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo denunciando que el fallo recurrido se ha dictado con omisión del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, manifiesta que la sentencia impugnada resulta escasamente fundada, desde que se omite el íntegro análisis de lo declarado por el testigo de la actora Sr. García Mercado, pues de haberlo hecho, habría concluido que el demandante era el encargado de preparar el lugar para la instalación de tuberías, que conocía donde se encontraban las zanjas, que conocía de la escasa iluminación del lugar -y por ello ordenó al testigo instalar luminarias- y que el demandante era quien realizaba las charlas de seguridad y autocuidado. Agrega que, si la prueba es pertinente, como ocurre en este caso, y la sentenciadora omite analizar íntegramente esta declaración, no se cumple la exigencia prevista por el legislador. Considera que el vicio denunciado impidió que la recurrente pudiera acreditar la culpa exclusiva de la víctima en el accidente, lo que habría conducido necesariamente al rechazo de la dema
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-4686-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Jara con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Se funda el recurso en las siguientes causales: 1) Artículo 478 letra e)
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