SIN INFORMACION

/HERRERA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Al folio 1 doña Edita Sonia Herrera Suárez, actuando en favor de su hijo, don ÓSCAR MANUEL SOLAR HERRERA, quien se encuentra privado de libertad, recurre de amparo en contra del Centro de Reclusión Penitenciario de Copiapó, por el traslado de su hijo al Centro Penal de Huachalalume en La Serena. En concreto, solicita que sea su hijo sea reintegrado al establecimiento penitenciario de esta ciudad, aduciendo que ella es la única persona que lo visita, que es una persona mayor y que además tiene a su marido con un accidente vascular, resultándose muy difícil poder viajar a La Serena para poder seguir viéndolo. Agrega que el amparado con los trabajos que hacía en la cárcel de Copiapó, ayudaba a sus 4 hijos, cuya madre está totalmente ausente. 2°) Al folio 5, comparece por la recurrida la Abogada Regional de Gendarmería de Chile de Atacama, doña Nora Astorga Ramos, quien señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Huachalalume en la ciudad de La Serena, lugar al cual fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, el día 24 de febrero de 2020, donde se encontraba cumpliendo dos penas de 10 años y 15 años, por los delitos de violación y abuso sexual infantil. Luego refiere que el Informe Técnico N° 56 de 18 de febrero de 2020, emitido por el Sr. Alcaide (S) del C.C.P. de Copiapó, Mayor José Marín Rebolledo, da cuenta que, a pesar de la baja contaminación criminógena del amparado, existe la necesidad de su traslado, por la naturaleza de los delitos cometidos y por razones de seguridad, al quedar expuesto a sufrir agresiones por parte de otros internos, en una unidad penal clasificada según la Resolución N° 6731 como de mediana seguridad penitenciaria y que presenta además un alto hacinamiento y una precaria infraestructura. Por su parte, el Complejo Penitenciario de Huachalalume de La Serena, está clasificado como de alta seguridad penitenciaria y cuenta con recintos suficientes para una a

Fundamentos

motivos plausibles para autorizar y/o efectuar el traslado del afectado desde el Centro Penitenciario de esta ciudad a otro dependiente de Gendarmería. Así, de los antecedentes que se adjuntan al informe emitido en este proceso, consta la confección del Informe Técnico N° 56 respecto del amparado, emitido conforme lo dispone el artículo 28 del D.S. N° 518 de 21 de agosto de 1998; además, se observa del mismo, que el representante de Gendarmería de Chile, que solicitó el traslado en cuestión actuó dentro de las esferas de sus atribuciones, que se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 7297 de 12 de agosto de 2013. 5°) En armonía con lo anterior, el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, D.L. N° 2859, dispone que le corresponde a este organismo, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo al reglamento vigente para esos fines, lo que en la especie aconteció, pues fueron evacuados en tiempo y forma los instrumentos técnicos aludidos en el artículo 28 inciso final del reglamento señalado. Por ello, al dictar la Resolución Exenta N° 1458 de 20 de febrero de 2020, no se ha trasgredido norma alguna en su actuar, que pueda significar cualquier limitación a la libertad personal del amparado, más aun si conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, esta medida excepcional de seguridad penitenciaria, se dispuso para minimizar los factores de riesgo hacia la integridad física y sicológica del propio amparado, debido a que no existen en el C.C.P. de Copiapó dependencias con segmentación adecuada para mantener a internos condenados por el tipo de delitos por los cuales cumple condena. 6°) En tales condiciones, el traslado del interno a otro centro penitenciario, fue dispuesto por la autoridad competente dentro de sus facultades legales, no vislumbrándose una conculcación de la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesario adoptar medidas para corregir tal situación, desde que ha sido la propia recurrida quien ha propuesto su relocalización al centro de cumplimiento más cercano que cumple con las exigencias de la privación de libertad del interno.

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Edita Sonia Herrera Suárez, en favor del condenado don ÓSCAR MANUEL SOLAR HERRERA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-20-2020 En Copiapó, a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Al folio 1 doña Edita Sonia Herrera Suárez, actuando en favor de su hijo, don ÓSCAR MANUEL SOLAR HERRERA, quien se encuentra privado de libertad, recurre de amparo en contra del Centro de Reclusión Penitenciario de Copiapó, por el traslado de su hijo al Centro Penal de Huachalalume en La Serena. En concreto, solicita que sea s

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