2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OBRIEN CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en esta causa ingreso Corte N° 2469-2019, RIT O-6814-2018; RUC 1840139033-9, en todo lo que no ha sido materia del recurso de nulidad acogido en estos antecedentes ni afectado por éste. En consecuencia, se mantienen los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 en relación al artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en esta causa ingreso Corte N° 2469-2019, RIT O-6814-2018; RUC 1840139033-9, en todo lo que no ha sido materia del recurso de nulidad acogido en estos antecedentes ni afectado por éste. En consecuencia, se mantienen los fundamentos del fallo del tribunal a quo y las decisiones consignadas en el considerando Décimo tercero, modificándose solo la letra d. del apartado II, el que se complementa con la orden de pago de las cotizaciones de salud a la actora. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que como se ha indicado en el fallo de nulidad y se plasma en la sentencia del Tribunal a quo, en lo que de ella se ha dado por reproducido, a la luz de los elementos de convicción aportados, es irrefutable que entre doña Emiliana Elizabeth O’Brien Hughes y Dirección General de Obras Públicas, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, existió una relación contractual en los términos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo, pues la actora prestó servicios bajo las condiciones que exige dicha normativa, para cometidos permanentes. SEGUNDO: Que en consecuencia, se da por cierto que los litigantes en esta causa han estado vinculados por un contrato de trabajo en los término

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Atendido lo resuelto con esta fecha en el fallo de nulidad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 en relación al artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en esta causa ingreso Corte

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