GUILLERMINA DEL ROSARIO ROSSEL CHAVARRIA CON MARIA EUGENIA ROJAS SEPULVEDA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su fundamento 11°, que se elimina. Y se tiene, además y en su lugar, presente: PRIMERO.- Que el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, obrando por la ejecutada MARIA EUGENIA ROJAS SEPULVEDA, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de 9 de abril de 2019, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó con costas todas las excepciones opuestas por dicha parte y ordenó seguir adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación de hacer, esto es, el cese en el uso y goce gratuito del inmueble individualizado como retazo N° 3 de la propiedad ubicada en calle Ignacio Serrano esquina Rozas, cuya numeración actual corresponde a calle Rozas N° 124, Concepción, debiendo desocuparlo en los términos descritos en la resolución de 26 de octubre de 2017 emanada del juicio arbitral, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere o de imponérsele el apremio que corresponda de acuerdo a la ley. La apelante solicita concretamente que se revoque la referida resolución, y que esta Corte resuelva acoger todas las excepciones opuestas conjuntamente o alguna de ellas, absolviendo a su representada de la ejecución. SEGUNDO.- Que la primera cuestión a examinar en esta instancia, por la importancia que reviste en toda ejecución y que ha sido planteada por la apelante como fundamento de su recurso de apelación, es la de determinar si el título ejecutivo que ha servido de base a esta ejecución presenta deficiencias en cuanto a sus requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relación con el demandado. Sostiene la apelante, en su escrito de confusa redacción, que el título que se acompaña a la demanda ejecutiva es el “cuaderno principal autorizado” del juicio arbitral qu
Fundamentos
fundamentos (considerando 8), la referida resolución indica que el cese gratuito puede consistir en que la comunera “entregue el inmueble desocupado o empiece a pagar una renta mensual por dicho goce, según decidan los comuneros”, pero no consta que alguna de esas obligaciones haya sido establecida en el supuesto título ejecutivo utilizado en la presente ejecución. SEPTIMO.- Que así las cosas la declaración judicial del juez árbitro contenida en la resolución judicial ya referida, en cuanto al cese inmediato del goce gratuito del inmueble que pesa sobre la comunera demandada no se basta a sí misma para pretender su actual ejecución, ya que no se ha acordado ni menos resuelto la forma efectiva de materializar esa obligación, de modo tal que no existe hasta ahora ninguna prestación determinada concretamente para que se entregue o, en su caso, se desocupe el bien raíz en cuestión y, por lo mismo, la ejecutada no ha incumplido ninguna obligación de desocupar. Lo anterior lleva a concluir que en este caso -por el momento- el título en que se funda la presente ejecución no contiene una obligación de desocupar el bien raíz que deba tutelarse a través de una ejecución forzada, debido a que a la ejecutada no se le ha impuesto la prestación correlativa de entregar o desocupar el inmueble tantas veces referido. OCTAVO.- Que de acuerdo a las reflexiones anteriores, la sentencia apelada debe ser revocada en cuanto rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que al título ejecutivo invocado le falta un requisito o condición legal para que tenga fuerza ejecutiva respecto de la demandada, como lo es la determinación de su objeto de acuerdo a lo señalado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente, su exigibilidad actual según el artículo 437 del mismo cuerpo legal. NOVENO.- Que respecto de las demás excepciones opuestas por la ejecutada, compatibles con la anteriormente señalada y que fueron rechazadas en el
Fallo
fallo final. SEXTO.- Que, sin embargo, del mérito de la misma sentencia interlocutoria aludida se observa que no ha dispuesto desocupar, entregar o restituir el inmueble en cuestión, como lo pretende la actora con su ejecución, sino que simplemente es una resolución que se limitó a ordenar el cese del goce gratuito de la cosa. En efecto, en uno de sus fundamentos (considerando 8), la referida resolución indica que el cese gratuito puede consistir en que la comunera “entregue el inmueble desocupado o empiece a pagar una renta mensual por dicho goce, según decidan los comuneros”, pero no consta que alguna de esas obligaciones haya sido establecida en el supuesto título ejecutivo utilizado en la presente ejecución. SEPTIMO.- Que así las cosas la declaración judicial del juez árbitro contenida en la resolución judicial ya referida, en cuanto al cese inmediato del goce gratuito del inmueble que pesa sobre la comunera demandada no se basta a sí misma para pretender su actual ejecución, ya que no se ha acordado ni menos resuelto la forma efectiva de materializar esa obligación, de modo tal que no existe hasta ahora ninguna prestación determinada concretamente para que se entregue o, en su caso, se desocupe el bien raíz en cuestión y, por lo mismo, la ejecutada no ha incumplido ninguna obligación de desocupar. Lo anterior lleva a concluir que en este caso -por el momento- el título en que se funda la presente ejecución no contiene una obligación de desocupar el bien raíz que deba
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su fundamento 11°, que se elimina. Y se tiene, además y en su lugar, presente: PRIMERO.- Que el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, obrando por la ejecutada MARIA EUGENIA ROJAS SEPULVEDA, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de 9 de abril de 2019,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica