TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

JUAN CARLOS JOSE SOTOMAYOR SALGADO C/ JULIO ALFONSO SOTOMAYOR SALGADO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos R.I.T. O-85-2019, R.U.C. N° 1410024943-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrado por las señoras Juezas, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, doña Patricia Moller Escobedo y doña Macarena Yáñez Cerda, por sentencia definitiva de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, absolvió a Julio Alfonso Sotomayor Salgado de los cargos fiscales, y a los que se adhirió la parte querellante de don Juan Carlos Sotomayor Salgado, que lo imputaron cargos como autor de los delitos de estafa, en carácter de reiterados, del artículo 468 del Código Penal; y, del ilícito de contrato simulado previsto en el artículo 471 Nº 2 del mismo cuerpo legal. En contra de este fallo, la parte querellante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El 21 de febrero del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como la Defensa del acusado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte querellante co fundó su recurso de nulidad en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho. Refiere que la sentencia desestimó la querella en cuanto al delito de estafa, por estimar que no había sufrido un perjuicio real, fundado en que desde antes de la formalización, esta Corte había con cedido una medida cautelar real, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes, por lo que desee la presentación de la querella estaban resguardados sus bienes. Con las sentencias dictadas por el 1º Juzgado de Letras de Linares, se declaró la inoponibilidad de los actos celebrados por el acusado, siendo ineficaces respecto de diversas sociedades, debiendo dejar sin efecto las inscripciones correspondientes a esos actos. Señala el recurrente que “…Penoso resulta comprobar tan pobre argumentación…” y sostiene que es contraria a la doctrina que la Excma. Corte Suprema ha establecido sobre la materia, citando la causa Rol Nº 12.553-11 de ese órgano jurisdiccional. Sostiene que “..solo una errada aplicación del derecho, explica el que se afirme con tanta liviandad la falta de perjuicio real…”, las sociedades querellantes estuvieron durante tres años se vieron impedidas de vender sus predios, obtener financiamiento bancario y ejecutar otros actos que enumera. Le “…resulta inexplicable … sostener que por el solo hecho de existir una precautoria no hubiere existido perjuicio… Al parecer o nunca se dieron cuenta o nunca quisieron darse que el querellado dolosamente transfirió los predios…”. Afirma que le “gustaría que el Tribunal pudiera responder una pregunta: ¿estaban obligadas legalmente mis representadas a gastar en abogados, receptores, conservadores y otros gastos procesales, si Julio Sotomayor no las hubiere defraudado… ¿Acaso las Magistrados requerían una prueba negativa de los perjuicios?...” Continua señalando que “…el

Fallo

fallo no tan solo adolece de una malformación jurídica, sino de falta de lógica esencial… es de una irresponsabilidad absoluta sostener que los gastos realizados en abogados … no pueden ser contabilizados dentro del perjuicio sufrido… Con esta sentencia lo único que se hace es incentivar a los delincuentes a delinquir… NOTABLE por no llamarlo de otra forma…” (Énfasis del autor). El monto del perjuicio en esta clase de delitos lo determina el valor del bien sustraído dolosamente, que se encuentra cuantificado con las tasaciones bancarias acompañadas. Luego cita en forma extensa e innecesaria fallos de esta Corte. En cuanto al engaño como elemento de la estafa, se radicó en la Notario señora Monasterio, que por al ardid montado por el querellado, incurrió en el error de estimar que Julio Sotomayor estaba legalmente investido para representar a Juan Carlos Sotomayor, como administrador de las sociedades que representaba, auto designándose administrador de las mismas, transfiriendo el dominio de bienes raíces y de derechos de aprovechamiento de aguas, de que eran dueñas; poder que conforme se demostró con las sentencias de la Excma. Corte Suprema, no era apto ni idóneo para administrar las sociedades en que el querellante tenga o pudiera tener interés. Cita nuevamente sentencias de esta Corte en apoyo de su teoría del caso. En cuanto al delito de contrato simulado, se afirma por el recurrente, incurre en errores de derecho citando literalmente el considerando 12º del fallo, en

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veinte. Visto: En estos autos R.I.T. O-85-2019, R.U.C. N° 1410024943-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrado por las señoras Juezas, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, doña Patricia Moller Escobedo y doña Macarena Yáñez Cerda, por sentencia definitiva de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, absolvió a Julio Alfonso Sotomayor Salgado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica